Diario Constitucional

Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que acogió protección y ordenó derivar a menor a centro psiquiátrico especializado.

Corte de Rancagua estimó que las instalaciones en las que se encuentra el menor no son las más idóneas para resguardar su integridad física.

Por Redacción·29 de diciembre de 2019·2 min de lectura
CS confirmó sentencia que acogió protección y ordenó derivar a menor a centro psiquiátrico especializado.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua que acogió protección del Complejo Pequeño Cottolengo de la ciudad de Rancagua en contra de las directoras de los servicios de salud de la Región de O’Higgins y del Maule, ordenándoles el ingreso de un menor de edad a un establecimiento psiquiátrico.

La sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua señaló que, de los antecedentes que obran en la causa se desprende que el menor por quien se ordena su derivación a un centro especializado, ha sido objeto de una medida de protección ante un tribunal de familia, en el cual se ordenó su internación en el complejo Pequeña Obra De La Divina Providencia “Pequeño Cottolengo de Rancagua”.

Agrega la decisión de la Corte de Apelaciones de Rancagua que, como bien expone un informe psicológico presentado por la recurrida, existe un gran riesgo respecto a la integridad física tanto del menor internado por decisión del tribunal citado, como también hacia los otros menores que se encuentran en las instalaciones, pues dichas dependencias no tienen las facilidades necesarias para albergar a personas con trastornos psiquiátricos, a diferencia de aquellas personas ingresadas con diagnóstico de retraso mental mediano o severo que sí pueden ser acogidas.

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