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En fallo unánime.

Corte de Santiago ordena al Ejército retiro de placas conmemorativas de general condenado por violaciones a los DD.HH.

El Tribunal de alzada acogió la acción cautelar, tras establecer que las placas colocadas en la Academia de Guerra del Ejército y la Escuela de Ingenieros de Tejas Verdes vulneran la integridad síquica de las víctimas de violaciones a los derechos humanos y el Plan Nacional de Derechos Humanos.

30 de diciembre de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección y ordenó al Ejército retirar en un plazo de tres días contados desde la ejecución del fallo, las placas e imágenes del general en retiro Manuel Contreras Sepúlveda, condenado en diversas causas por violaciones a los derechos humanos.
El Tribunal de alzada acogió la acción cautelar, tras establecer que las placas colocadas en la Academia de Guerra del Ejército y la Escuela de Ingenieros de Tejas Verdes vulneran la integridad síquica de las víctimas de violaciones a los derechos humanos y el Plan Nacional de Derechos Humanos.
La sentencia sostiene que empero, es un hecho de público conocimiento que el General de Brigada Manuel Contreras Sepúlveda fue condenado en múltiples procesos penales como autor de graves atentados y violaciones a los derechos humanos, constitutivos de crímenes de lesa humanidad, contándose entre ellos los delitos de homicidio calificado y de secuestro o desaparición forzada de personas.
La resolución agrega que el artículo 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos consagra el deber de los Estados de reparar las consecuencias derivadas de la vulneración de los derechos fundamentales. Un intérprete especialmente autorizado ha expresado sobre el particular que ‘Este artículo constituye una norma consuetudinaria que es, además, uno de los principios fundamentales del derecho de gentes…' (Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Aloebetoe y otros vs. Surinam, sentencia de 10 de septiembre de 1993, apartado o párrafo 43). Desde esa perspectiva, cualquiera que sea la fuerza vinculante de la Resolución 60/147, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, puede entenderse que cuando allí se alude a la garantía de no repetición no se hace otra cosa que relevar un deber elemental: la necesidad acudir a instrumentos o implementar medidas que propendan a evitar la repetición de conductas que han comportado la vulneración sistemática y masiva de derechos humanos.
Añade que ocurre que para ese fin el pago de compensaciones en dinero sencillamente no es la adecuada. Antes bien, las medidas que se orientan a una educación integral en la materia -que no la mera instrucción o simple entrega de contenidos-, o aquellas que propician la formación de una verdadera cultura en derechos humanos, se presentan como mecanismos más idóneos para la consecución de tales fines. Así se comprende, por ejemplo, que el ‘Plan Nacional de Derechos Humanos' incluya dentro de sus acciones la instalación de placas conmemorativas de violaciones de derechos humanos en recintos militares (disponible en www.planderechoshumanos.cl, acción ‘Dictadura y Memoria', Meta N° 3).
A continuación, el fallo señala que, el cuestionamiento que cabe hacerse es si el registro histórico/estadístico del paso y funciones cumplidas por Manuel Contreras Sepúlveda por centros educativos y de formación del Ejército de Chile es razón suficiente que justifique mantener su fotografía y placas en dichos recintos. Y en eso se advierte una falta de adecuación o carencia de proporcionalidad. Si de registros históricos se trata, pues para ello bastan las anotaciones en libros, fichas o documentos de destinaciones o nombramientos. Por ende, conservar esa otra clase de testimonios -aparte de contraproducente con la existencia de un ‘Plan Nacional de Derechos Humanos'-, resulta del todo innecesario para ese fin, hasta llegar a desbordarlo. En efecto, en el caso de la Academia de Guerra, las fotografías se ubican en las galerías de promoción de oficiales, de profesores y directores, en tanto que las placas lo son por ‘Mérito al Honor' y como Director de esa academia; y, tratándose de la Escuela de Ingenieros de Tejas Verdes, las placas son alusivas al cuadro de mando de la Secretaría de Estudios, a la primera antigüedad del curso de tenientes y como Director del Instituto. Al ser así, máxime en las circunstancias apuntadas, la omisión que se acusa deviene en arbitraria.
La resolución también considera que se ha sostenido por el Ejército de Chile que no existiría comprobación alguna ni indicios de la lesión al derecho fundamental invocado por el recurrente y que menos podría haberla si quien recurre ni siquiera conoce las fotografías o placas que exige que sean retiradas. A ese respecto cabe expresar que el señor Rendón Escobar acreditó estar incluido en el listado de Prisioneros Políticos y Torturados elaborado por la ‘Comisión Valech II'. Expresado en otros términos, corresponde a una víctima directa de violación a sus derechos fundamentales en el período dictatorial. Pues bien, al amparo de criterios de normalidad, de esa condición de víctima es posible inferir la perturbación que representa para su integridad psíquica el solo hecho de saber que uno de los principales responsables de tal clase de atentados sigue figurando presente con menciones a su nombre, cargos ocupados y honores logrados, en placas e imágenes, todas ubicadas en recintos militares, que inclusive están destinados a la formación de oficiales y especialidades.
Luego, afirma la resolución que al existir una omisión de carácter arbitrario que compromete un derecho fundamental de quien ha ejercido la acción constitucional, esta Corte debe adoptar una medida que permita restablecer el imperio del derecho, bastando para ese fin disponer el retiro respectivo. En particular, no se advierte la necesidad de incorporar, además, un extracto de esta sentencia, porque su sociabilización puede integrarse a la labor educativa que la institución tiene que llevar a cabo, como parte de sus programas formativos.
Por tanto, concluye que se acoge la acción constitucional de protección interpuesta a su favor por don Luis Mariano Rendón Escobar. Por consiguiente, se ordena al Ejército de Chile efectuar el retiro de las imágenes y placas correspondientes al GDB (R) Manuel Contreras Sepúlveda, que se encuentran ubicadas actualmente en la Academia de Guerra y en la Escuela de Ingenieros de Tejas Verdes.
Se fija un plazo de 3 días para cumplir lo ordenado, contados desde que este fallo quede firme, debiendo darse cuenta a esta Corte de su ejecución.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 79.631-2019

 

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