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Medidas preventivas.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago confirma multa por accidente laboral en tienda de ropa.

El Tribunal rechazó la demanda interpuesta por la empresa multada, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente.

30 de diciembre de 2019

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago confirmó la multa total de 140 UTM aplicada a la tienda Privilege S.A. por caída de trabajadora desde escalera, accidente laboral registrado en septiembre del año pasado, en local del centro comercial Parque Arauco, en la comuna de Las Condes.

La sentencia sostiene que conforme aparece del informe de exposición de la investigación del accidente de trabajo, la demandada si bien constató la existencia de un procedimiento de trabajo seguro en el uso de escaleras, debidamente informado a la trabajadora accidentada, esta indicó que el mismo no contaba con medidas preventivas respecto al traslado de mercadería en bodega desde los escalones superiores de la escalera hacia el piso. Que la reclamante sostiene que se habrían realizado capacitaciones e informado sobre los riesgos, la que se habría efectuado el 11 de junio de 2018, sobre el uso de escaleras tijera, acompañando el registro de capacitación correspondiente.

La resolución agrega que sin embargo, tal documento resulta insuficiente, toda vez que si bien da cuenta de la existencia de una capacitación, no ilustra acerca de su contenido a fin de establecer si se refirió a aquello requerido por la reclamada, a saber ‘el traslado de mercadería en bodega desde los escalones superiores de la escalera hacia el piso’, no modificándose tal situación con la declaración de don Roberto Reyes Riveros, quien indicó que se encontraba inserto el descuelgue de ropa en altura, en el procedimiento sobre uso de escalera tijera, por no encontrarse tal declaración corroborada por ningún otro medio de prueba, además de ser el procedimiento de trabajo seguro, uso de escaleras portátiles incorporado en juicio por la demandante de una fecha posterior al accidente (20 de septiembre de 2018) y no contener aquel referido al procedimiento de ventas de una fecha anterior (20 de septiembre de 2017), aquello especifico requerido por la reclamada, al referirse a un riesgo genérico de caídas en escalas, señalando como medida preventiva no subir o bajar escaleras con materiales en las manos, contrario al traslado de mercadería solicitado, que generó la sanción de autos.

Añade que en cuanto al reemplazo de la escalera y modificación del sistema de almacenamiento, cabe señalar que si bien, podría darse por establecida su ocurrencia, aquello en nada dice relación con la infracción constatada, ya que esta se refiere a la inexistencia de un procedimiento de trabajo seguro referido al descuelgue de ropa.
Luego, afirma la resolución que en relación al acta de capacitación PTS uso de escaleras de tijera tipo avión, de fecha 19 de octubre de 2018, a pesar de que aparece la realización de una charla en esa fecha, no puede determinarse su contenido.

A continuación, el fallo afirma que finalmente, respecto al procedimiento de trabajo seguro, uso de escaleras portátiles, de fecha 20 de septiembre de 2018, incorporado en la audiencia de juicio por la parte demandante, no obstante este incorpora disposiciones respecto del descuelgue de ropa, el mismo no fue acompañado en la reconsideración por lo que no pude darse por corregida la infracción. Que así las cosas, se rechazará la demandada en relación a la presente multa, tanto respecto a la petición subsidiaria como principal.

El fallo sostiene que la multa de autos se cursó por no suspenderse en forma inmediata las faenas frente a un accidente grave ocurrido el 20 de septiembre, al caer una trabajadora de una altura de 2,10 metros. En tanto, la reclamante señala que existe un error de hecho, por cuanto no hubo un accidente a la altura indicada, el día 20 de septiembre, sino de 1,75 metros el día 12 de septiembre, además de requerirse la suspensión respecto de algo que se tomó conocimiento en forma posterior.

Sin embargo, para el Tribunal, conforme los medios de prueba rendidos en autos, resulta claro que el accidente se produjo el 12 de septiembre de 2018, correspondiendo el error en la fecha consignada en la multa a una equivocación que no afecta el fondo del asunto deducido en juicio, no correspondiendo además a un error de hecho que deba revisarse conforme la presente acción, sino de acuerdo al artículo 503 del Código del Trabajo, por lo que se desestimará lo pedido en este punto.

Asimismo, en cuanto a la circunstancia de haber ocurrido el accidente a una altura menor a la señalada en la multa, cabe indicar que el informe de exposición consigna que la trabajadora perdió el equilibrio cayendo de una altura de 2,10 metros, hecho que constatado por la autoridad administrativa goza de presunción legal de veracidad, de conformidad al artículo 23 del D.F.L. 2 de 1967, circunstancia que no ha sido desvirtuada por la demandante de los medios de prueba rendidos en autos, ya que no resulta suficiente una fotografía de la escalera utilizada y lo declarado por el prevencionista en riesgos don Roberto Reyes Rivero.

Consigna la resolución que en lo referido al hecho de haber tomado conocimiento del accidente con posterioridad a su ocurrencia, si bien no es una alegación en relación a un error de hecho, ya que en aquello las partes se encuentran contestes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 16.744 en el caso de un accidente fatal o grave debe suspenderse de forma inmediata la faena, tan pronto se tenga conocimiento de aquello, reanudándose una vez subsanado las deficiencias constatadas por el organismo fiscalizador, lo que no ocurrió en autos.

Que finalmente, referido a la circunstancia de que el fiscalizador no dispuso la suspensión de faenas, aquello no es de responsabilidad de aquel, sino del empleador, por cuanto en nada altera lo resuelto. Que respecto a la solicitud de rebaja, no habiéndose corregido la infracción nada puede accederse a su respecto.
Concluye que atendido lo antes señalado, no se accederá a la demandada en relación a la presente multa.

 

 Vea texto íntegro de la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT I-52-2019

 

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