Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS rechaza recurso de unificación y confirma tutela laboral de funcionaria municipal.

El máximo Tribunal estableció que en sede de unificación de jurisprudencia, carece de efectividad práctica lo resuelto en la especie por el Tribunal Constitucional.

Por Redacción·20 de diciembre de 2019·10 min de lectura
CS rechaza recurso de unificación y confirma tutela laboral de funcionaria municipal.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó recurso de unificación de jurisprudencia y confirmó la sentencia que acogió la demanda de tutela laboral deducida por funcionaria desvinculada por discriminación política de la Municipalidad de San Miguel.

La sentencia sostiene que siguiendo la misma línea argumentativa, y considerando los especiales y novedosos contornos que ostenta el recurso de unificación de jurisprudencia, es convicción de esta Corte que al no corresponder en esta sede ni la enmienda de la decisión agraviante que contraría el derecho (efecto propio del recurso de apelación), ni el rol de nomofilaxis propio de la nulidad sustantiva (como sucede con la casación en el fondo y las causales que le son asimilables en el recurso de nulidad laboral), la extensión del fallo de inaplicabilidad afecta el análisis que debe realizar frente al presente arbitrio, pues al operar sobre la base de la constatación de posiciones jurisprudenciales contrarias, a fin de considerar su eventual unificación, no se puede soslayar el efecto negativo que provoca la decisión del Tribunal Constitucional en la fundamentación del fallo impugnado que se sustenta en preceptos declarados inaplicables.

La resolución agrega que, sobre la base de tales consideraciones, en el primer acercamiento de cotejo entre la sentencia revisada y las de comparación, aparece que aquella ha quedado desprovista de motivación o pronunciamiento, por cuanto la decisión de exclusión normativa, en la dinámica que exige el presente arbitrio, impide considerar la validez de los preceptos declarados inaplicables en los cuales se apoyó para sustentar su interpretación, convirtiéndose, entonces, para esta Corte en una incompleta e insuficiente, un dispositivo sin sustento normativo -cuya corrección excede los contornos de este especial recurso-, configurando, por ello, un enunciado doctrinal carente de contenido argumentativo, y que, por lo tanto, no puede ser contrastado con otras tesis jurídicas.

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