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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda de tutela laboral contra agencia de publicidad.

El Tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad deducido por la demandada contra la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

31 de diciembre de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda de tutela laboral presentada por trabajador en contra de la agencia de publicidad Grupo Link S.A.
La sentencia sostiene que, el recurso de nulidad es uno de derecho estricto, esto es, está sujeto a determinadas causales previstas en la ley, en este caso en el artículo 477 y 478 del Código del Trabajo. Asimismo, el inciso final artículo 478 del Código del Trabajo permite interponer más de una causal de nulidad en un mismo recurso, pero en tal caso exige señalar si esas causales se hacen valer en forma conjunta o de un modo subsidiario. En la especie, en recurso se indica de modo explícito que las primeras se interponen conjuntamente.
La resolución agrega que, en este caso, las mencionadas causales no pueden deducirse en forma conjunta, puesto que se contradicen. En efecto, si se interpone la causal del artículo 477 del Código del Trabajo sobre infracción de ley, significa que el recurrente acepta los hechos asentados por el juez de la instancia, sólo que, en su concepto, sería errado el razonamiento jurídico practicado a partir de esos hechos aceptados, sea por no aplicar una norma debiendo haberla aplicado, sea por aplicar una norma en forma indebida, sea por una errada interpretación de una determinada norma legal. A su vez, por expresa precisión legal, el motivo de invalidación del artículo 478, letra c) exige mantener inalteradas las conclusiones fácticas del fallo impugnado.
Añade que del mismo modo se hace imposible la aplicación de la casual del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, sin perjuicio de haberse omitido efectuar peticiones concretas, como tampoco la declaración expresa de nulidad del fallo luego de haberse acogido las causales que invoca, como también omite hacer petición subsidiaria sobre el despido injustificado.
Concluye que en efecto, el modo en que son propuestas las causales torna imposible la resolución por el tribunal ad quem, por cuanto obligaría a esta Corte a analizar motivos de nulidad que dan por ciertos los hechos asentados en la sentencia impugnada y otro con el cual se impugna la falsedad de esos mismo hechos. Lo expresado determina el rechazo del recurso.

 

Vea textos íntegros de las sentencias rol 459-2019 de la Corte de Santiago y de primera instancia.

 

 

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