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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que acogió protección de trabajadores de establecimiento educacional a quienes la Caja de Compensación negó el acceso al crédito por supuesta calificación riesgosa de institución afiliada.

Corte de Santiago estimó vulnerado su derecho a la igualdad y no discriminación.

1 de enero de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió protección deducida por un grupo de trabajadores de la Corporación Educacional Pablo de Tarso, a consecuencia de la deuda que mantiene una trabajadora con Caja de Compensación 18 de Septiembre y que fue contraída en un trabajo anterior.

La sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago señaló que, de los antecedentes que obran en la causa se desprende que la institución recurrida ha denegado el acceso al crédito social al que pertenecen los afiliados al sostener que existe un comportamiento riesgoso dentro de la institución por parte de una de las trabajadoras que se encontraría morosa en el pago de obligaciones que fueron contraídas previamente a trabajar en la citada institución educativa.

Señala el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, que si bien no existe un derecho de acceso al crédito, la decisión de no otorgar tal beneficio social a los recurrentes no tiene antecedentes fundantes suficientes, por lo cual vulnera el principio de igualdad y no discriminación hacia los recurrentes, debiendo entonces acogerse la acción y ordenando se eliminen tales registros, así como también se deberá otorgar la calificación adecuada para que los recurrentes accedan a tal oportunidad.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol Ingreso N° 33.741-2019 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Ingreso N° 43498-2019.

 

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