Por extemporánea.
CS confirma sentencia que rechazó protección de egresado de Derecho en contra de universidad por rechazar su solicitud de rendir examen de grado.
La decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago señaló que el plazo para presentar la solicitud respectiva se encuentra vencido.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó protección deducida por egresado de Derecho en contra de la Universidad Nacional Andrés Bello frente a su negativa a inscribir a recurrente para rendir su examen de grado después del tiempo reglamentario.
La sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago señaló que de los antecedentes que obran en la causa se desprende que el recurrido tenía un plazo de tres años a contar de su egreso para rendir tal evaluación final de su carrera, y que tal solicitud la presentó con posterioridad argumentando diversas complicaciones para terminar su carrera por problemas médicos.
Añade la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago que, no puede calificarse como vulnerado el derecho a la igualdad que invoca el recurrente, pues no se ha comprobado por el actor que existan personas a quienes les hayan otorgado tal posibilidad de rendir el examen de manera extemporánea al reglamento, por lo cual sumado a la justificación de la autoridad universitaria recurrida llevan a la conclusión de descartar cualquier actuación ilegal o arbitraria en los hechos denunciados.
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