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Por unanimidad.

Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó protección deducida en contra de la Municipalidad de Santiago y de los miembros del TRICEL del Instituto Nacional por elección realizada en el establecimiento educacional

El fallo de la Corte de Santiago concluyó que, todo lo relativo a la consulta efectuada en el Instituto Nacional, son actos acordados y aprobados por el Concejo Escolar en uso de las facultades.

3 de enero de 2020

En forma unánime, la Corte Suprema rechazó la sentencia que rechazó el recurso de protección deducido por 14 recurrentes en contra de la Municipalidad de Santiago y de los miembros del Tribunal Calificador de Elecciones del Instituto Nacional por la exclusión de dos estamentos en votación realizada en el establecimiento educacional.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Municipalidad de Santiago y de los miembros del Tribunal Calificador de Elecciones del Instituto Nacional por la eliminación de los estamentos de apoderados y asistentes de la educación en la votación general realizada en el establecimiento para decidir si dejaría el modelo monogenérico.

Los recurrentes estimaron vulneradas su garantía constitucional del numeral 3 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

El fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago  concluyó que, todo lo relativo a la consulta efectuada en el Instituto Nacional José Miguel Carrera, son actos acordados y aprobados por el Concejo Escolar en uso de las facultades que le confiere la normativa educacional vigente y en especial lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 15 de la Ley N° 20.370 General de Educación. Por ello, yerran los recurrentes cuando sostienen que determinadas personas naturales integrantes del TRICEL que individualizan en el recurso y que no son todos los elegidos según el Acta del Concejo Extraordinario de 26 de marzo de 2019 acompañada por los recurrentes, habrían incurrido en los actos ilegales y/o arbitrarios que conculcarían la garantía constitucional invocada, sin perjuicio que por la naturaleza de la presente acción cautelar no procedió acoger lo que se precisó en el petitorio estimando innecesario pronunciarse sobre la supuesta infracción de la garantía constitucional que se dijo infringida.

Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 26094 -2019  y  Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 26094-2019

 

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