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Por unanimidad.

Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó protección contra particular por «usurpar» predio en comodato

La recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 numerales 2, 3 inciso 5 y 24 de la Constitución.

4 de enero de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica que rechazó la acción de protección deducida por la Asociación de Artesano y Pequeños Industriales de Arica A.G. en contra de Organización Social Cultural Centro de Restauración Talita Cumi, debido a que esta “usurpó” un predio.

En el escrito, se señaló haber recurrido de acción de protección en contra de Organización Social Cultural Centro de Restauración Talita Cumi por haber “usurpado” una propiedad entregada en comodato por en Ministerio de Bienes Nacionales.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 numerales 2, 3 inciso 5 y 24 de la Constitución.

En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Arica, señaló en síntesis que, no habiéndose acreditado los hechos que se relatan cómo vulneratorios de la garantías constitucionales de los N° 2, 3 inciso quinto y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, la presente acción constitucional no puede prosperar, al no tener la Asociación recurrente un derecho de carácter indubitado que le permita ejercer la presente acción constitucional y, a mayor abundamiento, los derechos que se reclaman en el presente recurso de protección, deben ser discutidos en un juicio de lato conocimiento, en la cual las partes puedan rendir prueba para acreditar sus pretensiones, no siendo la presente acción constitucional la vía idónea al efecto para reclamar un derecho de ocupación sobre el inmueble en análisis, por lo que se rechazó el recurso de protección.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 28799-2019 y de la Corte de Apelaciones Rol 808 – 2019

 

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