Segunda Sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad deducida por la Universidad de Concepción que impugna norma que permitiría descuento de monto asignado por concepto de gratuidad para proceso académico del año 2018.
La gestión pendiente incide en autos de protección, seguidos ante la Corte de Santiago.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el Párrafo 12° de la Glosa N°02, Partida Nº 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 198, de la Ley N° 21.053, de 2017, sobre presupuesto del Sector Público.
El precepto impugnado establece que, “Con todo, la transferencia que reciba la institución por la presente asignación, no podrá ser mayor a la suma de los aranceles reales y derechos básicos de matrícula, de los estudiantes beneficiados por esta asignación, según lo establecido en los párrafos anteriores.”.
La gestión pendiente incide en autos de protección, seguidos ante la Corte de Santiago, en los que la Universidad requirente solicita dejar sin efecto la actuación ilegal, arbitraria y desproporcionada, correspondiente al Decreto del MINEDUC que dispuso unilateralmente, el descuento de montos asignados a la recurrente por concepto de gratuidad para proceso académico del año 2018 y, en el mismo acto, ordenó a la Universidad a restituir esos montos descontados.
Te puede interesar

Diputado no adscrito.
TC español determina que la figura del diputado parlamentario no adscrito es constitucional.

Primera Sala.
TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma del Código Tributario que permitiría aplicar de plano los intereses moratorios.

Primera Sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que limita recurso de casación en causa de alimentos.

