Diputado no adscrito.
TC español determina que la figura del diputado parlamentario no adscrito es constitucional.
La Magistratura Constitucional española sostuvo que no es constitucionalmente ilegítimo el trato diferente entre representantes políticos cuando se orienta a impedir una posición preponderante de unos sobre otros, lo que avala la constitucionalidad del art.39 RAE.

El Tribunal Constitucional de España ha determinado que la figura del diputado parlamentario no adscrito es constitucional.
Respecto a los hechos, consta que, el diputado recurrente, que dejó el Grupo Parlamentario del PP, impugnaba varios acuerdos de la Asamblea Legislativa de Extremadura porque vulneraban los derechos fundamentales a la igualdad y no discriminación, al ejercicio de cargo público en condiciones de igualdad, a su dignidad y a su honor, al establecer su estatus como diputado no adscrito fijando una serie de restricciones injustificadas al colocarle en un rango inferior o de segunda categoría con respecto al resto de los diputados.
Al respecto, la Magistratura Constitucional española razonó que, el art. 39.5 del Reglamento de la (RAE) es constitucional porque asegura al diputado no adscrito los derechos inherentes a la condición de cargo público que son reconocidos reglamentariamente a los diputados considerados de forma individual”. Y, “al mismo tiempo le impide que, beneficiándose de su situación de diputado individual y no inserto en ningún grupo político, por haber abandonado el grupo parlamentario del que formaba parte, pase a gozar de una injustificada posición preponderante en perjuicio del resto de diputados que, por integrarse en grupos políticos, ven racionalizado el ejercicio de ciertas funciones inherentes al núcleo de la función representativa.
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