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Moción.

A ley proyecto que recalifica sanción por uso indebido de estacionamientos para personas en situación de discapacidad.

El texto busca eliminar la contradicción en la calificación de la conducta consistente en emplear indebidamente un estacionamiento destinado al uso de personas en situación de discapacidad.

8 de enero de 2020

En condiciones de convertirse en ley de la República quedó el proyecto que precisa la infracción por estacionar en un espacio destinado a vehículos para personas en situación de discapacidad, sin tener derecho a ello.
La moción, respaldada por unanimidad, precisa dicha falta y unifica criterios, hasta ahora distintos, contenidos en las leyes de igualdad e inclusión social de personas con discapacidad y del tránsito, para sancionar el estacionarse en un lugar destinado exclusivamente para personas con discapacidad.
En efecto, una califica como infracción o contravención grave “usar indebidamente estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad”, mientras que la otra determina como menos grave “estacionar en un espacio destinado a vehículos para personas con discapacidad, sin derecho a ello”.
La diferencia de calificar como graves o menos graves estas conductas, radica en que las infracciones o contravenciones graves, tienen multas de 1 a 1,5 UTM (entre 49 mil y 74 mil pesos aproximadamente) y las menos graves, oscilan entre 0,5 y 1 UTM (entre 24 mil y 49 mil pesos).
Para resolver el punto, el proyecto, de autoría de los diputados Undurraga, Cruz-Coke y Kast, arraiga la sanción solo a la disposición que la define como una falta grave, por lo que ahora los infractores deberán cancelar entre 1 y 1,5 UTM.

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis boletín N°12071.

 

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