Con prevención.
CS aprobó sentencia que rechazó amparo económico deducido en contra de Cuerpo de Bomberos de Valparaíso que mantiene licitación de estacionamientos.
La Corte consideró que la actividad desarrollada por el Cuerpo de Bomberos de Valparaíso no necesitaba de licitación ni autorización legal previa.

En forma unánime, la Corte Suprema aprobó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó recurso de amparo económico deducido por Consorcio Valparaíso S.A en contra de Cuerpo de Bomberos de Valparaíso.
Respecto a los hechos, la recurrente señala que desde el 11 de enero de 2019, el recurrido desarrolla una actividad económica empresarial encomendada por la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, consistente en el cobro de estacionamientos en las vías públicas, sin encontrarse autorizada mediante Ley de Quórum calificado para explotar actividad económica o empresarial. Indica que es una sociedad actualmente concesionario municipal de control de estacionamientos en las vías públicas de la comuna de Valparaíso siendo titular de dos concesiones municipales, a saber, del contrato de la explotación del servicio de control de tiempo de estacionamiento de vehículos en las vías públicas de la comuna de Valparaíso y la concesión para el diseño, ejecución y explotación de estacionamientos subterráneos de la Plaza O’Higgins y Pasaje Juana Ross. Refiere que el ente municipal, el 11 de enero de 2019, mediante Decreto Alcaldicio 179 otorgó la concesión de explotación del cobro de estacionamientos en la vía pública, bajo la figura de permiso de ocupación, al Cuerpo de Bomberos Valparaíso, otorgando un total de 672 cupos de estacionamientos, sin contar con previa licitación pública.
El recurrido informa la ley lo reconoce como Servicios de Utilidad Pública sin que por ello pierdan el carácter de corporaciones de derecho privado, ni que sus integrantes adquieran la calidad de funcionarios públicos, pues son voluntarios y no reciben remuneración ni prestación del Estado. Indica que la Institución decidió formar una sociedad por acciones, cuyo único accionista es el Cuerpo de Bomberos, y en virtud de la cual se centralizan los negocios, actuando como un particular más, sin privilegios de ninguna clase. Finalmente, refiere que tanto la jurisprudencia como la doctrina, entienden de forma unánime que Bomberos es una institución de derecho privado formada por particulares y no parte de la Administración del Estado, como erróneamente sostiene el recurrente, por lo que no procede en su contra la presente acción de amparo.
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