En fallo dividido.
Corte Suprema rechaza reclamación por modificación de calificación ambiental de proyecto minero
El máximo Tribunal estableció que el tribunal especial valoró correctamente la prueba para modificar el estudio de impacto ambiental del proyecto, a raíz de la fluctuación que registra el caudal de río del Estrecho.

En fallo dividido, la Corte Suprema rechazó el recurso de reclamación deducido en contra de la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental de Santiago que aprobó las modificaciones introducidas a proyecto minero Pascua Lama.
La sentencia sostiene que en la valoración de la prueba en materia ambiental entran en juego las razones jurídicas asociadas a las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en cuya virtud el tribunal asigna o resta valor a los medios de convicción aportados, atendiendo especialmente a su multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los antecedentes del proceso, de modo que este examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador.
La resolución agrega que el Tribunal hace un estudio acabado de las variables, para el periodo de línea de base original y respecto de la extensión, lo cual centra en el punto de monitoreo NE-5, por cuanto éste fue el indicado por el titular como la estación de registro de la línea de base para el drenaje ácido de roca. En efecto, la propia Resolución de Calificación Ambiental N°24/2006 en su acápite 4.4.2 letra b), se refiere a este punto y lo consigna precisamente para efectos de comparación. Luego de analizar los datos de sulfatos y conductividad eléctrica, se realiza un segundo paso, que es la comparación estadística de los promedios de cada periodo, confirmando así el cambio de la variable.
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