Segunda Sala.
Impugnan ante el TC normas que consideran como práctica desleal del empleador el reemplazo de trabajadores en huelga en proceso de negociación colectiva.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de nulidad, seguidos ante le Corte de Apelaciones de Santiago.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 345, y 403 letra d), ambos del Código del Trabajo.
El primer precepto impugnado establece, en esencia, que se prohíbe el reemplazo de los trabajadores en huelga. Por su parte, la segunda disposición impugnada sostiene, en síntesis, que el reemplazo de los trabajadores que hubieren hecho efectiva la huelga dentro del procedimiento de negociación colectiva, será considerado como una práctica desleal del empleador.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de nulidad, seguidos ante le Corte de Apelaciones de Santiago, en los que la Clínica requirente es denunciada el año 2018, pues habría incurrido en reemplazos ilegales de trabajadores en huelga.
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