Segunda Sala.
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma del Código Penal que tipifica el trato degradante.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

El Tribunal Constitucional admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 403 ter del Código Penal.
La gestión pendiente incide en proceso penal seguido ante el Juzgado de Garantía de Castro, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, por recurso de nulidad, en los que el requirente es formalizado por el delito de trato degradante.
Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría a garantía constitucional del debido proceso, toda vez que, para determinar la correspondencia entre el artículo 403 ter del Código Penal con nuestra Carta Fundamental, habrá que de examinarse si la conducta sancionada y la penalidad asignada a la misma, resulta idónea, necesaria y proporcional. De un simple análisis de la norma impugnada, es fácil advertir que no se cumple con lo mencionado, de modo tal que no se logra asegurar una relación de equilibrio entre el castigo impuesto y la conducta imputada. En consecuencia, considera que se produce una afectación desproporcionada del derecho a la libertad, contraria al principio de la proporcionalidad entre la ofensa y su sanción.
Te puede interesar

Segunda Sala.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma del CPC que incidiría en juicio arbitral por término de contrato de arrendamiento.

Diputado no adscrito.
TC español determina que la figura del diputado parlamentario no adscrito es constitucional.

Primera Sala.
TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma del Código Tributario que permitiría aplicar de plano los intereses moratorios.

