En fallo unánime.
Corte de Valdivia ordena a liceo dejar sin efecto cancelación de matrícula y reincorporación inmediata de dirigente estudiantil.
El Tribunal de alzada acogió la acción de protección, tras establecer el actuar arbitrario de los recurridos al cancelar la matrícula de la joven sin respetar el debido proceso y el derecho a defensa.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección interpuesto por la madre de alumna del Liceo Santa María La Blanca de la ciudad, en contra de la dirección del establecimiento que canceló la matrícula de la estudiante que formaba parte del Centro de Alumnos del plantel y a quien se responsabilizó por los daños que sufrió el colegio, tras el llamado a movilizaciones que habría realizado la recurrente.
La sentencia, Rol Nº 5.661-2019 sostiene que, la Excelentísima Corte Suprema ha razonado en casos de esta naturaleza, tomando como ejemplo aquel resuelto bajo el rol 3275-2012, que en su considerando primero señala: ‘Que tal como razona el tribunal a quo, del mérito de los antecedentes de autos se encuentra acreditado que en la imposición de las sanciones a las alumnas recurrentes no le precedió investigación disciplinaria previa en el establecimiento educacional respectivo, en la que tales alumnas pudieran ejercer un derecho de defensa efectivo, tanto en lo sustancial como técnico, en la que se estableciera su real participación en los hechos que motivaron la aplicación de la medida de cancelación de la matrícula, circunstancia que permite calificar la decisión, a lo menos, de arbitraria, tanto por la carencia de un procedimiento, como por la falta de justificación de la decisión y de recursos efectivos ante una autoridad jerárquica imparcial'", consigna la sentencia dictada ayer, miércoles 8 de enero.
La resolución agrega que, así fluye la noción de arbitrariedad en el actuar de la recurrida, carente de racionalidad, al adoptar una medida extrema sin demostrar la adecuada aplicación de un procedimiento previamente reglado, con suficientes garantías de defensa para la involucrada, no siendo suficiente asilarse en la sola gravedad del hecho respecto del cual, aparentemente se le atribuye una responsabilidad indirecta en su condición de líder estudiantil al interior de su establecimiento, al haber formado parte de una directiva provisoria del Centro de Alumnos, sin siquiera clarificarse que cargo ocupaba en el mismo. Destacable resulta que ambas partes coinciden que se trata de una joven sin historial previo de comportamientos disruptivos y con adecuadas calificaciones, de manera que no se comprende la adopción de la medida más gravosa a partir de un procedimiento tan débil.
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