Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS acoge parcialmente reclamación tributaria de empresa de inversiones.

El máximo Tribunal acogió la excepción de cosa juzgada deducida por la apelante, respecto de partida incluida en liquidaciones de octubre de 2008, correspondiente a los años tributarios 2006 y 2007.

Por Redacción·09 de enero de 2020·5 min de lectura
CS acoge parcialmente reclamación tributaria de empresa de inversiones.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió parcialmente el recurso de casación y reclamación tributaria presentada por la empresa Inversiones Errázuriz Limitada en contra del Servicio de Impuestos Internos (SII).

La sentencia sostiene que, entonces, sobre lo discutido en relación a la partida ‘A' de las liquidaciones reclamadas en estos autos, esto es, si los intereses deducidos como gastos en los años tributarios 2007 y 2008 provienen de créditos que se destinaron a operaciones del giro de la contribuyente -inversiones-, esa materia ya fue discutida y resuelta en la sentencia dictada en la causa Rol N° 12.034-06 de 10 de agosto de 2012 dictada por Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, Dirección Región Metropolitana, Santiago-Centro, agregada a fs. 193, y cuyo expediente agregado a autos, además se tiene a la vista, en la que, sobre los intereses derivados de la misma deuda, pero pagados o devengados en el año comercial 2004 y deducidos como gasto en el año tributario 2005, en su considerando 14° se determinó ‘Que, de acuerdo a los antecedentes reseñados en el considerando anterior, no desvirtuados en la causa, este Tribunal concluye en que los préstamos obtenidos fueron utilizados en actividades propias del giro de inversiones declarado por la contribuyente. Ello, unido al hecho establecido en el considerando 12°, lleva al Tribunal a la conclusión que procede corregir en consecuencia la partida reclamada'.

La resolución agrega que de esa manera, el punto central de la discusión en relación a la partida ‘A', esto es, si los montos obtenidos mediante los créditos que generan los intereses que se deducen, sucesivamente como gasto en el año tributario correspondiente, fueron utilizados en las inversiones del giro de la contribuyente, es un asunto ya concluido por una sentencia firme y ejecutoriada en beneficio de la ahora reclamante, respecto de la que, en este aspecto y en relación al fallo en examen, concurre la triple identidad que demanda el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, configurándose por consiguiente la excepción de cosa juzgada hecha valer, lo que vuelve esa determinación inmutable, debiendo las partes respetar lo fallado en ese proceso, sin poder, por tanto, haber vuelto a discutir el mismo asunto en este juicio. Se configura entonces la causal de nulidad opuesta del N° 6 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, deberá anularse el pronunciamiento impugnado para dictar la correspondiente sentencia de reemplazo.

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