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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda contra supermercado por infracción al derecho de autor.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó a la demanda por no pagar tarifas pactadas con la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales para el uso de obras musicales en local Express de Líder, ubicado en calle Rancagua, comuna de Providencia.

10 de enero de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda por infracción al derecho del autor presentada en contra de la empresa Administradora de Supermercados Express Limitada.
La sentencia sostiene que la demandada acompañó en la secuela del juicio, los documentos que aparecen colacionados e identificados en el considerando Octavo del fallo que se revisa, y con cinco de ellos se buscaba acreditar haberse pagado las tarifas acordadas en el contrato que ligaba a las partes, sin embargo en solo uno de ellos se acredita el pago de tal tarifa, tratándose del mes de septiembre del año 2017, ello pues en la Factura Número 2259, aparece asociado al local objeto de la demanda, figurando el Local 65 pagado en el señalado mes.
La resolución agrega que por demás en estrados la demandante consintió en que dicho mes y año estaba pagado. Respecto de los demás documentos acompañados al efecto, los mismos por ser generales no contienen el detalle, ni la información necesaria que permita determinar que las tarifas respectivas que se cobran por la demanda, puedan entenderse pagadas respecto del período entre mayo y diciembre de 2017. Ello, como se viene indicando impide acreditar los pagos pretendidos.
A continuación, el fallo indica que esta Corte no puede sino compartir lo establecido por el sentenciador del grado, en orden a que luego del atento examen del contrato escriturado acompañado a los autos, que el contrato escriturado que unía a las partes con data 1 de octubre del año 2000, conforme a cláusulas acordadas por las partes contratantes al efecto, (Décima y Octava), resultaba renovable por períodos consecutivos de dos años, en forma automática, si la partes no comunicaban a la contraparte, su decisión en sentido contrario por medio de carta en que así lo expresara. En el caso la demandada con fecha 30 de marzo del año 2017, comunicó tal decisión a la demandante, y conforme a las señaladas cláusulas del contrato, el tribunal del grado, establece que la data de terminación de este contrato escriturado, se produjo a partir del mes del día 1 de enero del año 2018.
Añade que del mismo modo, esta Corte comparte las razones dadas en la sentencia por las cuales se acogieron las tachas de los testigos de la demandada, Alexandra Amelia Arocha Ferrer y Maximiliano Graide Gormaz, pues efectivamente cada uno de ellos resultaron ser dependientes de la empresa demandada y en dicha virtud y si bien la legislación laboral actual morigera, por la protección y estabilidad de su trabajo, la parcialidad que estos pudieren tener, lo cierto es que en el caso subjudice, estos indudablemente poseen un interés, y este aunque sea indirecto en el resultado del juicio termina afectando la necesaria imparcialidad que los testigos deben poseer.
Por tanto, concluye que: I.- Que se rechaza el Recurso de Casación en la Forma deducido por la demandada en contra de la sentencia de doce de octubre de dos mil dieciocho, dictada por el 28° Juzgado Civil de esta ciudad.
II.- Se revoca la sentencia apelada, solo en cuanto en ella rechazó la excepción de pago opuesta por la demandada y en su lugar se decide que esta queda acogida por el mes de septiembre de 2017, debiendo la demandada, en consecuencia, pagar a la actora la tarifa pactada de los meses de mayo a diciembre de 2017, con excepción del mes ya solucionado.
III.- Se confirma en lo demás la ya indicada sentencia.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 13.667-2018 de la Corte de Santiago y de primera instancia.

 

 

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