Diario Constitucional

En fallo dividido.

CS acoge recurso de nulidad del SII y rechaza reclamo tributario de empresa de turismo.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de casación en el fondo deducido por el SII, anuló la resolución de Corte de Apelaciones de Valparaíso y dictó sentencia de remplazo en la que deja a firme la decisión de la autoridad fiscalizadora.

Por Redacción·10 de enero de 2020·4 min de lectura
CS acoge recurso de nulidad del SII y rechaza reclamo tributario de empresa de turismo.
Referencial

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió el recurso de casación deducido por el Servicio de Impuestos Internos –SII– y rechazó el reclamo deducido por la empresa Administradora de Turismo Rosa Agustina Ltda. en contra de la resolución de la V Dirección Regional del SII, que eliminó la pérdida tributaria declarada por la sociedad para el año tributario 2012, por un monto de $1.607 millones, determinado, en cambio, una utilidad tributaria para dicho período por la suma de $1.268 millones.

La sentencia sostiene que siguiendo en esta línea, el entendimiento del vocablo ‘necesario‘ se corresponde, entonces, con la significación que le ha atribuido esta Corte, conforme su tenor gramatical, cual es la de aquellos desembolsos en los que inevitablemente ha debido incurrir el contribuyente para generar la renta líquida imponible que se pretende determinar, relacionados directamente con su ejercicio o giro y que tengan el carácter de inevitables y obligatorios para el fin social (Sentencia Corte Suprema N° 11.359-2014, de 30 de diciembre de 2014).

La resolución agrega que esto implica que aun cuando un determinado gasto no genere de modo directo utilidades o excedentes constitutivos de renta, como es el caso de las pérdidas de ejercicios anteriores o el castigo de deudas incobrables, en la medida que diga relación con las operaciones que debe llevar adelante un contribuyente, ha de calificarse como necesario para producir la renta. En esas condiciones, es menester dejar constancia que no ha sido discutida la efectividad de los gastos, ni que corresponden al período en que se están determinando las diferencias impositivas, su conexión con el giro del contribuyente y que no han sido rebajados como costo directo, de modo que la controversia se radicó exclusivamente en la necesidad del gasto, lo que implica que el contribuyente haya debido incurrir inevitablemente en esas sumas para solventar los gastos que le permitan generar la renta bruta global que se pretende determinar, desde que se trata de una compensación establecida expresamente en la ley.

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