Por unanimidad.
Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó protección en contra de particular por envío repetitivo de imágenes y mensajes con amenazas de «funa»
La Corte de Apelaciones de Concepción indicó que los mensajes enviados no tienen la virtud e intensidad necesaria para estimar, a priori, que constituyen efectivas amenazas.

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la resolución de la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó un recurso de protección deducido por los miembros de una familia en contra de una particular por el envío repetitivo de imágenes y mensajes en los que amenazó con “funar” a los recurrentes.
En el escrito, se señaló haber recurrido de acción de protección en contra de una particular por el envío repetitivo de imágenes y mensajes por parte de la recurrida, a los recurrentes, amenazándolos con que repartirá imágenes con fotografías y dichos deshonrosos en su contra, como represalia por haber perdido un juicio civil.
Los recurrentes estimaron vulneradas sus garantías del artículo 19 numerales 2, 3, 4 y 24 de la Constitución.
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