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Creadora de contenido deberá eliminar publicaciones que acusaban a hombre de apropiarse de la pensión de su madre, resuelve Corte de San Miguel.

Libertad de expresión no ampara la “funa”

Creadora de contenido deberá eliminar publicaciones que acusaban a hombre de apropiarse de la pensión de su madre, resuelve Corte de San Miguel.

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió un recurso de protección interpuesto en contra de una creadora de contenido que difundió en TikTok acusaciones contra un hombre, a quien atribuyó haberse apropiado de la pensión de su madre, pretender quedarse con su herencia y ejercer abuso económico…

08 de octubre de 2026

Imagen: derecho-chile.cl

Acción de protección rechazada

Corte de Valparaíso rechaza recurso por supuesta «funa» en Instagram

Valora libertad de expresión y descarta vulneración a la honra en críticas profesionales. Concluyó que publicaciones correspondían principalmente a opiniones sobre competencias profesionales y no a imputación de hechos falsos o conductas deshonestas, por lo que no se configuró un acto ilegal o arbitrario que vulnerara derechos constitucionales, considerando además el cierre voluntario de la cuenta.

19 de diciembre de 2025

unotv.com

Nulidad penal rechazada.

Publicación de “funa” en cuenta Facebook de la imputada no es suficiente para acreditar que es la autora del delito de injurias graves.

La querellante no logró acreditar, más allá de toda duda razonable, la participación de la imputada en la publicación de la "funa" en su contra, pues no se presentó prueba suficiente ni imparcial que desvirtuara la hipótesis de que fue su padre quien habría usado la cuenta de Facebook, señala la Corte de Copiapó.

20 de mayo de 2025

Publicaciones de ex docente municipal que acusa al Alcalde de San Javier de corrupto, vulnera su derecho a la honra.

Recurso de protección acogido por Corte de Talca.

Publicaciones de ex docente municipal que acusa al Alcalde de San Javier de corrupto, vulnera su derecho a la honra.

En nuestro ordenamiento jurídico no se admite la autotutela, por lo que resulta ilegal que el recurrido acuse y denigre al edil mediante redes sociales, porque con ello se afecta su honra, protegida en el N°4 del artículo 19 de la Constitución, atendido el alcance que poseen las redes sociales en la actualidad.

19 de julio de 2024

imagen: radiosol.cl

Recurso de protección rechazado.

Referirse a una persona como “acosador” en forma genérica no vulnera el derecho a la honra, resuelve la Corte Suprema.

El afectado pretendía eliminar una publicación considerada como una “funa” del motor de búsqueda de Google, no obstante, el máximo Tribunal estimó que -dado el contexto y época de los comentarios-, el uso de la palabra “acosador”, sin describir una acción concreta supuestamente desplegada por el recurrente, constituye solo una mera opinión respecto de la persona del actor.

05 de julio de 2024

cambio21.cl

Se eliminó publicación que contenía la presunta “funa”.

Recurso de protección interpuesto en contra del ex alcalde de Rancagua por presuntas publicaciones injuriosas se rechaza por la Corte Suprema.

El recurrente acusó que el ex edil publicó una sentencia previa en que se rechazó una acción cautelar por hechos análogos, aludiendo a su persona de forma injuriosa. No obstante, el ex jefe comunal eliminó dicha publicación de sus redes sociales, por lo que el recurso perdió oportunidad.

08 de junio de 2024

Eliminación de la publicación estimada como una “funa” por el recurrente evidencia que no existe una medida cautelar que la Corte pueda adoptar.

Acción cautelar rechazada por falta de oportunidad.

Eliminación de la publicación estimada como una “funa” por el recurrente evidencia que no existe una medida cautelar que la Corte pueda adoptar.

El actor acusó que las publicaciones en redes sociales afectaron su honra y reputación, como arrendador de un local comercial que es utilizado por la contraparte. Sin embargo, la magistratura sostuvo que no puede imponer actos de censura previa para evitar que el arrendatario opine acerca del trato brindado por el arrendador, pues dicha calificación de injurias es competencia de la justicia ordinaria.

16 de mayo de 2024

Imagen: La Tercera.

Recurso de protección rechazado por Corte de Concepción.

Video publicado en Instagram por junta de vecinos que cataloga de sospechoso a encuestador, no vulnera garantías constitucionales si fue eliminado de la red social.

Hoy en día no es posible efectuar un trabajo puerta a puerta sin identificación, justamente por razones de seguridad y de lo que se deben hacer cargo las empresas que contratan personal. Por otro lado, se debe ser cuidadoso con la descripción sospechosa que se efectúa atendido que, como en este caso, las personas con capacidades diferentes reaccionan de distinta manera al ser intimados y eso no los transforma en peligrosos.

25 de abril de 2024

Imagen: Karpersky

Recurso de protección rechazado por la Corte Suprema.

Dichos de profesor de Punta Arenas en contra de Secretaria General de la Corporación Municipal no dañan la honra de la funcionaria ni a la imagen de la institución.

Las publicaciones en el Facebook del docente, emitiendo opiniones críticas contra la gestión de las recurrentes -aunque puedan resultar desagradables-, no constituyen una lesión a la honra, pues las recurridas tuvieron la posibilidad de controvertir, y fueron realizadas en atención a la actividad gremial y laboral de las partes, donde el escrutinio público hacia la funcionaria es parte de la naturaleza del cargo ejercido.

15 de abril de 2024

Imagen: pauta.cl

Recurso de protección acogido por Corte de Santiago.

Publicar en redes sociales que la recurrente abandonó a un perro con su nombre, domicilio, patente de vehículo, número de celular y una foto de su rostro, constituye un acto de autotulela ilícita que vulnera sus derechos constitucionales.

Son datos personales los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables, dentro de los cuales se encuentran, entre otros, el nombre, sexo, estado civil, número de rol único tributario, domicilio, teléfono y antecedentes de bienes de su dominio o uso (automóvil), por lo que sin duda la información publicada por los recurridos respecto de la protegida se encuentra en el marco de la citada ley. En razón de esto su divulgación y tratamiento únicamente puede ser efectuada cuando el titular consienta en ello o la ley lo autorice, lo que no ha ocur

14 de febrero de 2024

Comentarios estimados lesivos a labor profesional de abogada subidos a una red social pública y luego mantenidos sólo en una red privada lleva a que la Corte no tenga medidas que adoptar y a que el recurso pierda oportunidad.

Recurso de protección rechazado por Corte de Concepción.

Comentarios estimados lesivos a labor profesional de abogada subidos a una red social pública y luego mantenidos sólo en una red privada lleva a que la Corte no tenga medidas que adoptar y a que el recurso pierda oportunidad.

Los exactos comentarios o acotaciones atribuidas a la recurrida, resultan ser sólo una crítica a la labor profesional de la recurrente, siendo ello insuficiente para estimar que ha existido un acto arbitrario o ilegal, de hecho el actuar profesional de la recurrida la expone a críticas, desde que interactúa directamente con la contraparte y no con el letrado que la representa, máxime aun cuando, respondiendo a correos de la contraparte, hace una cuestionable y personal interpretación de la forma en que se debe cumplir la pensión alimenticia, que va más allá de lo acordado en el juicio

13 de febrero de 2024

Si se impone una pena mayor a la solicitada por el Ministerio Público no se vulnera el principio de congruencia, resuelve Corte de Iquique.

Recurso de protección rechazado por la Corte Suprema.

Si una materia ya fue resuelta acogiendo el recurso de protección, es improcedente interponer nuevamente una acción cautelar si la sentencia que fue dictada se encuentra en etapa de cumplimiento.

El recurrente acusó a dos recurridas de “funarlo” y acusarlo de violación en diversas redes sociales, puntualizando que la magistratura ya en 2020 resolvió a su favor y ordenó a las recurridas eliminar las publicaciones calumniosas, por ende, el actor no puede recurrir nuevamente por los mismos hechos, ya que la primera sentencia se encuentra en etapa de cumplimiento, debiendo el afectado solicitar que las acusadas respeten dicho fallo.

12 de febrero de 2024

“Funar” a una wedding planner por negarse a devolver el dinero de reserva por no llegar a un acuerdo con la novia en la fecha de matrimonio durante la pandemia, afecta su vida privada y el derecho a la honra.

Recurso de protección acogido por Corte de Santiago.

“Funar” a una wedding planner por negarse a devolver el dinero de reserva por no llegar a un acuerdo con la novia en la fecha de matrimonio durante la pandemia, afecta su vida privada y el derecho a la honra.

Dentro de los datos de carácter personal se encuentran, entre otros, el nombre, edad, sexo, estado civil, profesión, RUT, cuenta corriente, domicilio y teléfono. En razón de esto, su divulgación y tratamiento únicamente pueden ser efectuados cuando el titular consienta en ello o la ley lo autorice, lo que sin duda no ha ocurrido en la especie.

21 de enero de 2024

Autorización del juez para tramitar un oficio no faculta a las partes o letrados para involucrar a funcionarios o autoridades que no tengan la función directa de hacer cumplir la resolución del tribunal.

Recurso de protección acogido por Corte de San Miguel.

Autorización del juez para tramitar un oficio no faculta a las partes o letrados para involucrar a funcionarios o autoridades que no tengan la función directa de hacer cumplir la resolución del tribunal.

Al enviar cinco correos electrónicos acerca de la existencia de una causa de alimentos con prestaciones impagas, el abogado recurrido convirtió dichas comunicaciones en un verdadero reproche ético con amplia publicidad respecto del funcionario demandado.

11 de enero de 2024

Absolución de acusado por delitos de abuso sexual y lesiones en perjuicio de persona con discapacidad, se anula por no haber comparecido la víctima a la audiencia de juicio oral.

Tribunal Supremo de España.

Derecho al honor prevalece sobre libertad de expresión cuando se empleen frases y expresiones ultrajantes u ofensivas, sin relación con las ideas u opiniones que se expongan y, por tanto, innecesarias a este propósito.

La identificación del destinatario de las ofensas no requiere su designación con nombres y apellidos, cuando aquélla resulte posible, siquiera para las personas de su círculo más próximo, por las referencias indirectas o las circunstancias concurrentes.

09 de enero de 2024

eldefinido.cl

Corte de Apelaciones de la Serena.

Acción de protección no es la vía idónea para conocer de publicación en redes sociales cuya autoría se desconoce que alude a adolescente.

Existe una controversia respecto de la autoría de la publicación, lo que escapa al ámbito de competencia de este recurso, toda vez que para acoger la presente acción debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en este caso desde que el derecho cuya protección se busca por esta vía no tiene el carácter de indubitado.

27 de noviembre de 2023

Imagen: La Tercera.

Recurso de protección rechazado.

Recurso de protección pierde oportunidad si a la fecha de su interposición la recurrida eliminó la “funa” de todas sus redes sociales.

El recurrente acusó a su sobrina -una menor de 16 años- de vulnerar su derecho a la honra por medio de publicaciones en redes sociales, donde lo sindicaba como autor de presuntas violaciones y abusos sexuales, sin embargo, al momento de la presentación de la acción tutelar, la joven ya había eliminado todas las publicaciones difamatorias, por lo que el recurso perdió oportunidad.

26 de septiembre de 2023