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En fallo unánime.

Corte de Coyhaique rechaza protección por incautación de celular de carabinero imputado por obstrucción a la investigación.

El Tribunal de alzada rechazó la acción cautelar por considerar que las diligencias cuestionadas se ajustan a la legalidad vigente y que el aparato móvil fue incautado en una investigación criminal autorizada por resolución judicial.

16 de enero de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de protección presentado por la defensa del coronel de Carabineros Pablo Capetillo Contreras, imputado por obstrucción a la investigación, en contra de fiscales y subprefecto de la PDI, por considerar arbitraria e ilegal la revisión realizada a teléfono móvil personal incautado al oficial.
La sentencia sostiene que a juicio de estos sentenciadores, no se advierte un actuar ilegal o arbitrario de los recurridos, desde que la conducta consistente en la intromisión por parte de los recurridos en la mensajería privada del titular del celular incautado, se ajusta a la legalidad vigente, ya que fue ejecutada en virtud de una resolución judicial, fundada en los artículos 9 y 217 del Código Procesal Penal, disposiciones que autorizan la incautación del celular aludido en el contexto de una investigación criminal, resultando, por ende, lógico y razonable que en tal escenario se puedan revisar los mensajes que se encuentran en formato digital en el aparato incautado, a fin de velar por el éxito de la investigación del delito obstrucción a la investigación por el cual fue formalizado el imputado Capetillo; autorización judicial aquella que por cierto importa la intromisión en toda la información que contiene el dispositivo celular incautado, sin que se pueda descartar, en forma previa, el acceso a alguna cuenta, dado que solo una vez ingresada a ella se podrá analizar su contenido y determinar la relevancia o no de éste para la investigación, por lo que la conducta de la recurrida no resulta tampoco arbitraria, desde que aparece fundada y razonada.
La resolución agrega que igualmente no se advierte que con tal actuar, esto es, con acceso a la cuenta privada del celular incautado, se haya hecho mal uso de su contenido como lo señala la recurrente, porque no existe indicio alguno en tal sentido, sin perjuicio que el Juez de Garantía de Coyhaique, con fecha 22 de noviembre de 2019, rechazando la cautela de garantías formulada por la defensa del imputado Capetillo, ordenó que la Fiscalía debía proteger la información contenida en el teléfono móvil incautado, a fin de no vulnerar los derechos personales del encartado, respecto de aquellos datos que no tengan relación con el hecho investigado; como tampoco consta que se hubiese vulnerado el deber de secreto de las actuaciones de investigación realizadas por el Ministerio Público y las Policías respecto a terceros ajenos al procedimiento, lo que incluso constituiría el delito previsto en el artículo 246 del Código Penal; de tal modo que ni siquiera aparece amenazada la garantía alegada por la recurrente, esto es, el respeto y protección de la vida privada y de la honra e intimidad de la persona y su familia, siendo una mera especulación de su parte.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº 1035-2019

 

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