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Fuerza mayor.

CGR determinó que funcionaria que no cumplió su jornada laboral por motivos de fuerza mayor podrá justificar su ausencia en la medida que haya cumplido las exigencias que el servicio establece sobre la materia.

La funcionaria se retiró una hora antes de terminar su jornada laboral por los malestares físicos que le habría ocasionado una intervención quirúrgica dental.

17 de enero de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, una funcionaria de la Dirección de Arquitectura, para solicitar un pronunciamiento que determine, por una parte, la procedencia del descuento efectuado a sus remuneraciones, por haberse retirado una hora antes de terminar su jornada laboral por los malestares físicos que le habría ocasionado una intervención quirúrgica dental, y por la otra, si la referida hora debe o no considerarse como atraso.
Al respecto, el ente contralor indicó que, as letras a) y d) del artículo 61 de la ley N° 18.834, prescriben que serán obligaciones del funcionario cumplir con la jornada de trabajo y desempeñar en forma permanente su cargo en dicho periodo. Por su parte, el inciso primero del artículo 65 del citado texto legal, estipula que la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta y cuatro horas semanales distribuidas de lunes a viernes, no pudiendo exceder de nueve horas diarias, y su artículo 72 se refiere a las consecuencias jurídicas que acarrea para el empleado tanto la inobservancia del cumplimiento efectivo de la jornada prevista para el ejercicio de sus labores, como los atrasos y ausencias reiteradas, sin causa justificada. Enseguida, el ente fiscalizador expuso que, en este sentido, es menester hacer presente, conforme con lo consignado en los dictámenes Nos 25.867, de 2006 y 34.920, de 2014, de este origen -invocados por el Departamento de Gestión de ese servicio para rechazar la justificación de la peticionaria, según se advierte de los antecedentes tenidos a la vista-, y contrariamente a lo sostenido por la recurrente, que tales pronunciamientos, aplicables en la especie, señalan, en lo que importa, que tanto los atrasos como las ausencias pueden considerarse justificados, solo cuando el servidor ha hecho uso de feriados, licencias y permisos administrativos, o bien, en el evento en que no hubiera podido cumplir su jornada laboral, ya sea por caso fortuito o fuerza mayor.
Luego, el dictamen adujo que la letra a), punto IV, de la resolución exenta N° 1.232, de 2017, de la Dirección de Arquitectura, Regulatoria de la jornada de trabajo, Control de asistencia, Horarios especiales, Trabajos extraordinarios y Permisos del personal, cuya copia acompañó la señora Soto Caris, y en la cual fundamentaría que el retiro de una hora antes del término de su jornada laboral el día 15 de junio de 2018, se encontraría acreditado, dispone, en lo que interesa -y en armonía con el criterio contenido en la citada jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora-, que, excepcionalmente, podrá acreditarse que el retiro antes de cumplir las horas de jornada diaria fue por motivo de fuerza mayor, en la medida que se adjunte la documentación de respaldo al formulario de justificación respectivo, el que deberá ser firmado por la jefatura directa, el Jefe de División que corresponda y el Subdirector en el caso de los servidores del nivel central, y en el caso de los funcionarios de las Direcciones Regionales deberá ser firmado por la jefatura directa y el Director Regional.
A continuación, conforme con los antecedentes proporcionados por la afectada, Contraloría manifestó que el Departamento de Gestión de ese servicio habría rechazado la justificación de la peticionaria, la cual, según entiende esta Entidad Fiscalizadora, se habría fundamentado en motivos de fuerza mayor correspondientes a los malestares físicos que le habría ocasionado una intervención quirúrgica dental a la que se sometió ese día 15 de junio de 2018. Finalmente, el órgano contralor concluyó que, sin embargo, en atención a que, de los antecedentes acompañados por la peticionaria, no es posible determinar que haya dado cumplimiento a las exigencias reglamentarias fijadas para acreditar que su retiro anticipado, con anterioridad al término de su jornada laboral, se debió a un motivo de fuerza mayor, cabe concluir que la decisión adoptada por el servicio, se ajustó a derecho.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº30.006-19.

 

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