Noticias

Con un voto en contra.

CS confirma sentencia que rechazó protección en contra de Banco Estado frente a su negativa a restituir fondos de recurrente que ingresó a página falsa.

Corte de Copiapó señaló que no existe un derecho indubitado que le asista al actor ya que es su responsabilidad resguardar la entrega de sus claves bancarias.

20 de enero de 2020

En fallo dividido, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó, que rechazó protección deducida en contra de Banco Estado por parte de un cliente que sufrió la sustracción de sus fondos producto de posible fraude informático y a quien la entidad denegó restituirle sus fondos.
La sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó señaló que de los antecedentes que obran en la causa se desprende que se reconoce por parte del actor el ingreso a un portal con idénticas características al portal del banco recurrido.

 Agrega la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago que, en ese sentido al facilitar sus datos personales a una persona desconocida, existiría duda respecto a la vulneración de su derecho de propiedad por cuanto facilitó a un tercero tal información y que producto de ello se constituyó en mora que motivó a la entidad recurrida a cerrar sus productos.

Añade la decisión de la Corte que la controversia suscitada por la actora escapa de los fines de la acción cautelar de protección, pues resulta evidente que, por su naturaleza, los fundamentos del reclamo que hace el recurrente no pueden ser esclarecidos a través de esta vía cautelar extraordinaria, resultando ser una materia cuyo conocimiento ha sido entregado por el legislador a los tribunales ordinarios de justicia, a través de los procedimientos correspondientes, en los que es posible la discusión y la aplicación de las reglas de distribución probatoria, en los cuales las partes puedan acreditar sus alegaciones o excepciones.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó por unanimidad lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Copiapó. La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro suplente Sr. Zepeda, quien estuvo por revocar el fallo de alzada y en su lugar acoger la acción del actor, en tanto se vulnera el número 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en consideración a que el retiro del dinero desde el banco recurrido se produjo atendido el “modus operandi” creado por el autor del engaño informático, utilizando al efecto los antecedentes que la propia víctima proporcionó a la institución financiera y que eran de carácter privado.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol Ingreso N° 156-2020Corte de Apelaciones de Copiapó Rol Ingreso N° 388-2019

 

 

RELACIONADOS

*CS confirma sentencia que rechazó protección en contra de Banco Estado frente a negativa de restituir fondos sustraídos mediante fraude telefónico por actos voluntarios de clienta…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *