Diario Constitucional

Por unanimidad.

Corte Suprema confirmó sentencia que acogió protección deducida por botillería en contra del decreto Alcaldicio que no le permitió renovar su patente.

Corte de Valparaíso estimó que orden de ingreso a la que alude el recurrente no implica su otorgamiento de documento de identidad, sino que sólo registrar su condena en Chile.

Por Redacción·19 de enero de 2020·1 min de lectura
Corte Suprema confirmó sentencia que acogió protección deducida por botillería en contra del decreto Alcaldicio que no le permitió renovar su patente.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó protección deducida por ciudadano tunecino en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación frente a su negativa a otorgarle una cédula de identidad para extranjeros.

La sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso señaló que, de los antecedentes que obran en la causa se desprende que el recurrente fue condenado por el ingreso al país usando pasaporte falso y que mediante una acción de amparo que finalmente concedió la Excma. Corte Suprema, se le otorgó el beneficio del cumplimiento de dicha pena en libertad condicional.

Añade la decisión de la Corte de Valparaíso, que en efecto, el Juzgado de Garantía de Valparaíso ordenó al órgano recurrido su ingreso pero términos de dejar registrado su prontuario y no para otorgarle tal documento de identidad como pretende el recurrente. Por estas consideraciones, determinó la Corte que el órgano actuó en el marco de sus atribuciones, descartando cualquier tipo de ilegalidad o arbitrariedad en su actuar.

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