Con un voto en contra.
Corte Suprema revocó sentencia que declaró inadmisible protección en contra de Presidente de Concejo de Vecinos por corte de suministro eléctrico a recurrente por no pago de gastos comunes
El máximo Tribunal indicó que, del mérito de los antecedentes, apareció de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se mencionó hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.

Con un voto en contra, la Corte Suprema revocó la sentencia que declaró inadmisible recurso de protección en contra del Presidente del Consejo de Vecinos de la comunidad del edificio Condominio Parque Torre B de la comuna de Ñuñoa por el corte de suministro eléctrico a recurrente por no pago de gastos comunes.
La recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 numerales 1 y 3 inciso 5 de la Constitución Política de la República.
La Corte de Apelaciones de Santiago indicó en síntesis en su sentencia que en la presentación efectuada en estos autos, no apareció que se hayan mencionado hechos que eventualmente puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, atendido que el propio recurrente reconoció adeudar gastos comunes desde el año 2018, razón por la cual tiene aplicación la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2° del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, por lo que se rechazó el recurso de protección.
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