Con voto disidente.
CS confirma sentencia que rechazó protección contra de la Seremi del Deporte de la Región de la Araucanía por no renovar la contrata a funcionaria.
Recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 17, 24 y 26 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

En fallo dividido, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó protección deducida por funcionaria de la Secretaría Regional Ministerial del Deporte de la Araucanía, frente a la decisión de no renovarle su contrata para el año siguiente.
La sentencia de la Corte Suprema indicó que, de los antecedentes que obran en la causa, se desprende que la recurrente comenzó a prestar servicios en tal modalidad a partir del año 2016 y que la naturaleza transitoria de tal servicio se encuentra regulada por los artículos 3° y 10 de la Ley 18.834 sobre estatuto administrativo.
Agrega el fallo del máximo Tribunal que el hecho denunciado por la recurrente se enmarca en el ejercicio de una facultad que atiende a la naturaleza transitoria de los servicios y a los efectos propios de las vinculaciones a contrata, que, llegado el plazo previsto para su término, éstas se extinguen naturalmente, sin que sea procedente imponer a la autoridad administrativa la obligación de renovarla para un período posterior. Por ello, mal puede alegarse que se esté frente a un acto ilegal o arbitrario que vulnere garantías constitucionales, pues tal facultad se encuentra conferida por Ley a la autoridad denunciada.
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