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Régimen previsional.

CGR determinó que funcionaria de planta profesional de Gendarmería de Chile podrá acceder a una pensión de retiro en el régimen de previsión que rige a Carabineros de Chile.

El ente contralor indicó que esto, toda vez que funcionaria se ha desempeñado en calidad de destinada en una unidad penal.

23 de enero de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, el Ejército, una funcionaria de la Planta de Profesionales de Gendarmería de Chile, para solicitar que se le reconozca, en su relación de servicio, los tiempos servidos en las unidades penales que indica, con la finalidad de acceder a una pensión de retiro en el régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.
Al respecto, el ente contralor indicó que, según la jurisprudencia administrativa de este origen, contenida en los dictámenes Nos 2.544, de 2013, 9.640, de 2015 y 33.227, de 2019, el error de la Administración no puede provocar un perjuicio al servidor que ha actuado de buena fe y en el convencimiento de haber procedido dentro de un ámbito de legitimidad, como ocurrió en la especie, pues en la situación de la peticionaria, al habérsele autorizado licencias médicas, permisos administrativos y cometidos funcionales para capacitación, entre otros, actuó bajo el convencimiento de que se encontraba destinada a una unidad penal, pese a que Gendarmería de Chile no dictó, en su oportunidad, el o los actos administrativos que debieron disponer tal destinación.
Enseguida, el órgano fiscalizador sostuvo que, por consiguiente, en atención a que, por un error cometido por Gendarmería de Chile, no se emitieron los actos administrativos que destinaban a la solicitante a una unidad penal -en la cual le fueron autorizados una serie de derechos estatutarios-, debe entenderse que durante el pertinente período aquella se desempeñó en calidad de destinada en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de La Serena y, por ende, ese lapso le será útil para el cómputo de los años de servicios requeridos para acceder a una pensión de retiro, la que podrá recibir siempre, por cierto, que cumpla con las demás exigencias legales para ello.
Finalmente Contraloría sostuvo que en cuanto a la demora en la sustanciación del procedimiento disciplinario que indica, cumple con hacer presente, por una parte, que la determinación que se adopte al finalizar ese proceso, no resulta relevante para la resolución del reclamo presentado por peticionaria y, por la otra, que según lo informado en el dictamen N° 2.424, de 2015, de este origen, entre otros, la dilación en la tramitación de un sumario administrativo no constituye un vicio que afecte su validez, por cuanto no incide en aspectos esenciales del mismo, razón por la cual se rechaza esta alegación.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº1169-20.

 

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