Ajustado a derecho.
CGR determinó que acto administrativo que comunicó el término anticipado de la contrata del recurrente se encuentra debidamente motivado.
El ente contralor indicó que Resolución emitida por funcionario incompetente y luego convalidada por el competente, constituye acto legítimo.

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, un exprofesor civil del Ejército, para reclamar en contra de la decisión adoptada por esa entidad de poner término anticipado a su contrata.
Al respecto, el ente contralor indicó que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, que con fecha 8 de marzo de 2019, se dictó la resolución exenta N° 225, del Director de la Escuela de Suboficiales -convalidada por la resolución exenta N° 9.622, de 3 de abril de 2019, del Comandante de Educación y Doctrina, que le fuera notificada el día 23 de abril de esa misma anualidad, como lo reconoce el propio recurrente-, mediante la cual se dispuso el término anticipado del nombramiento del solicitante, a contar del 4 de abril de 2019, fundado en la necesidad de adoptar medidas de racionalización del recurso humano y teniendo en consideración que el recurrente fue nombrado con horas de clases de un ramo de trascendencia para la institución, como lo es la seguridad militar, curso que, según se expresa en esa resolución, debe ser impartido por un oficial o suboficial en servicio activo y no por un coronel en condición de retiro, como lo es el recurrente. Luego, cabe anotar que, de la lectura del anotado acto administrativo, se advierte que ese organismo castrense especificó las razones por las cuales esa política general de racionalización del recurso humano para el año 2019, hizo necesario prescindir de los servicios del requirente.
Enseguida, el órgano fiscalizador sostuvo que, entonces, dado que con posterioridad a la dictación del acto administrativo del Director de la Escuela de Suboficiales -resolución exenta N° 225, de 2019-, el Comandante de Educación y Doctrina convalidó la indicada resolución, tal como lo dispuso en su resolución exenta N° 9.622, de 3 de abril de 2019, procede concluir que, en la especie, se reparó el anotado vicio.
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