Diario Constitucional

MINEDUC.

CGR determinó que no corresponde pago a sostenedores de subvención de apoyo anual al mantenimiento de los establecimientos educacionales en enero de 2018.

Los solicitantes reclamaban que el Ministerio de Educación no les transfirió la subvención anual de apoyo al mantenimiento de los establecimientos educacionales.

Por Redacción·23 de enero de 2020·3 min de lectura
CGR determinó que no corresponde pago a sostenedores de subvención de apoyo anual al mantenimiento de los establecimientos educacionales en enero de 2018.
Referencial

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, unos particulares que señalan actuar en representación de diversos sostenedores educacionales, todos de la comuna de La Serena, reclaman que el Ministerio de Educación (MINEDUC) no les transfirió la subvención anual de apoyo al mantenimiento de los establecimientos educacionales en enero de 2018, que, a su juicio, les habría correspondido percibir por mantener sus respectivos centros durante el año 2017 -y hasta el mes de febrero de 2018-, la calidad de establecimientos subvencionados, en régimen de financiamiento compartido.

Requerido su informe, la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Coquimbo indica -en base a lo informado por la Unidad Nacional de Subvenciones de dicha cartera-, que tal subvención la pueden percibir sólo aquellos establecimientos educacionales que se encuentren en el régimen de subvencionados durante el respectivo año, condición que no cumplieron los solicitantes respecto del año 2018.

Al respecto, el ente contralor indicó que el artículo 52 del decreto N° 755, de 1997, de dicha cartera, puntualiza que la subvención de que se trata “tiene por objeto apoyar el financiamiento de los gastos que irrogue el mantenimiento de los establecimientos educacionales, tales como las obras de conservación, reparación y reposición necesarias para la adecuada conservación física de los locales, su equipamiento y mobiliario y otros similares, sin perjuicio de los demás recursos que para estos efectos destine el sostenedor”, agregando que “Esta subvención se pagará durante el mes de enero de cada año”. En ese contexto, cabe anotar que la letra e) del artículo 2° del decreto N° 469, de 2013, del MINEDUC, define las “subvenciones para fines especiales” como aquellas que, al perseguir un propósito especial, sólo pueden aplicarse en el objetivo para el cual fueron transferidas.

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