Diario Constitucional

Régimen previsional.

CGR determinó que funcionaria de planta profesional de Gendarmería de Chile podrá acceder a una pensión de retiro en el régimen de previsión que rige a Carabineros de Chile.

El ente contralor indicó que esto, toda vez que funcionaria se ha desempeñado en calidad de destinada en una unidad penal.

Por Redacción·23 de enero de 2020·2 min de lectura
CGR determinó que funcionaria de planta profesional de Gendarmería de Chile podrá acceder a una pensión de retiro en el régimen de previsión que rige a Carabineros de Chile.
Referencial

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, el Ejército, una funcionaria de la Planta de Profesionales de Gendarmería de Chile, para solicitar que se le reconozca, en su relación de servicio, los tiempos servidos en las unidades penales que indica, con la finalidad de acceder a una pensión de retiro en el régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.

Al respecto, el ente contralor indicó que, según la jurisprudencia administrativa de este origen, contenida en los dictámenes Nos 2.544, de 2013, 9.640, de 2015 y 33.227, de 2019, el error de la Administración no puede provocar un perjuicio al servidor que ha actuado de buena fe y en el convencimiento de haber procedido dentro de un ámbito de legitimidad, como ocurrió en la especie, pues en la situación de la peticionaria, al habérsele autorizado licencias médicas, permisos administrativos y cometidos funcionales para capacitación, entre otros, actuó bajo el convencimiento de que se encontraba destinada a una unidad penal, pese a que Gendarmería de Chile no dictó, en su oportunidad, el o los actos administrativos que debieron disponer tal destinación.

Enseguida, el órgano fiscalizador sostuvo que, por consiguiente, en atención a que, por un error cometido por Gendarmería de Chile, no se emitieron los actos administrativos que destinaban a la solicitante a una unidad penal -en la cual le fueron autorizados una serie de derechos estatutarios-, debe entenderse que durante el pertinente período aquella se desempeñó en calidad de destinada en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de La Serena y, por ende, ese lapso le será útil para el cómputo de los años de servicios requeridos para acceder a una pensión de retiro, la que podrá recibir siempre, por cierto, que cumpla con las demás exigencias legales para ello.

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