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Con condena en costas.

CS confirma sentencia que rechazó protección de miembros de comunidad indígena contra ENEL por celebrar mesas de trabajo con otras personas que no tendrían propiedad de terrenos inundados.

Máximo Tribunal señaló que el ejercicio libre del derecho a reunión en el caso no puede imputarse como consecuencia de las acciones de la recurrente

23 de enero de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó protección deducida por 14 personas identificadas como pertenecientes a la Comunidad indígena Aukin Waümapu, en contra de la compañía ENEL, a quien denuncian por haber firmado un acuerdo de transacción con ellas y al mismo tiempo iniciar mesas de trabajo con otras personas que no tendrían la propiedad sobre un terreno ancestral que se pretende inundar para la instalación de un complejo de generación de energía.

Los recurrentes denuncian que el 3 de febrero de 2017 celebraron una transacción con la empresa ENEL Generación Chile S.A., en donde fueron individualizados y compensados como legítimos deudos de difuntos sepultados en el denominado «Sitio 53», que actualmente se encuentra inundado para la construcción en su momento de la Central Ralco. En dicho acuerdo, se pactó el pago de $24.000.000 a cada una de las familias firmantes, proporcionados en el tiempo y forma allí descritos, y la mantención de una buena relación de vecindad con la empresa, poniendo término al conflicto originado por la referida inundación. En este contexto, la recurrente señala que los firmantes del acuerdo, serían los únicos legitimados para constituirse en beneficiarios del mismo. No obstante ello, ENEL habría incurrido en un acto ilegal y arbitrario, dado que actualmente se encuentra celebrando mesas de trabajo y acuerdos con personas naturales y/o comunidades indígenas que no formaron parte de la transacción señalada en el párrafo precedente.

En su razonamiento, la Corte de Concepción señaló que en la especie se trata de una controversia entre partes, desde que la recurrente -por las razones que detalla estima que los firmantes del acuerdo, serían los únicos legitimados para constituirse en beneficiarios del mismo. No obstante, ENEL habría incurrido en un acto ilegal y arbitrario, dado que actualmente se encuentra celebrando mesas de trabajo y acuerdos con personas naturales y/o comunidades indígenas que no formaron parte de la transacción señalada en el párrafo precedente. Añade en su sentencia el máximo Tribunal que no es este recurso la vía idónea para resolver la controversia surgida entre recurrente y recurrido, la que trasciende los fines de la acción de protección de garantías constitucionales y no se condice con el carácter extraordinario y de tramitación breve y urgente que tiene el arbitrio de que se trata;

Concluyen los sentenciadores de alzada señalando que, sin perjuicio de lo precedentemente expuesto como razón suficiente para desestimar la acción de protección, que no existe en nuestro sistema constitucional ni legal un derecho para impedir o limitar a una persona natural o jurídica a ejercer su derecho a reunirse con quien lo estime conveniente. Por el contrario, la garantía constitucional del artículo 19 N° 13 de la Constitución Política, ampara el derecho a reunirse pacíficamente sin permiso, el que asiste a toda persona. Agregan que el ejercicio de esta libertad supone poder reunirse con quién se estime conveniente. Tal libertad, y en relación con el presente recurso, no afecta ni limita ni ilegal ni arbitrariamente alguna de las garantías constitucionales que cita la recurrente, puesto que el convivir en sociedad supone el ejercicio de la libertad de reunirse, acordar mesas de trabajo, formar comisiones, etc., lo cual no tiene la aptitud de afectar los derechos o garantías constitucionales que hace valer la actora, por lo que no resulta necesario entrar al análisis pormenorizado de estas últimas. Por estas consideraciones, la Corte de Concepción condenó en costas a los actores.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Concepción. La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Suplentes Sr. Gómez y Sr. Zepeda, quienes estuvieron por revocar la sentencia en alzada, sólo en aquella parte en que se condenó en costas a la parte recurrente y por no imponer esa carga a ésta.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol Ingreso N° 33.507-2019 y de la Corte de Apelaciones de Concepción Rol Ingreso N° 20.651-2019.

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