Por unanimidad.
CS confirmó sentencia que rechazó amparo de ciudadano Peruano con dos prohibiciones de ingreso al país y una orden de expulsión en su contra.
Corte de Arica señaló que la segunda resolución que ordenó su expulsión por ingreso clandestino e infracción de prohibición vigente se encuentra plenamente fundamentada.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica que rechazó amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, deducido por ciudadano peruano que mantiene una orden de expulsión vigente tras el cum y dos prohibiciones de ingreso al país tras el cumplimiento de una condena por tráfico de drogas y luego el ingreso al país de manera clandestina.
La sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica señaló que, de losa antecedentes que obran en la causa es posible advertir que el recurrido proveniente de Lima, Perú, ingreso al país alrededor del año 1990 y que con posterioridad fue condenado en el año 1996 por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. Agrega que de ello se derivó que luego del cumplimiento de su condena en el año 2004 contrajese matrimonio con una ciudadana Chilena y formó hogar con la hija de ésta, obteniendo un permiso de residencia provisoria por un año que no le fue renovado, lo que originó su abandono del país. Añade el fallo que de lo referido por el Informe Policial N° 2719, puesto que el amparado intentó ingresar por paso habilitado el 2 de marzo de 2008 y tras ser sorprendido fue reembarcado con la C misma fecha, no obstante en el mes de septiembre del año 2016 sin que conste otro intento de ingreso se le sorprende en la ciudad de Arica, siendo en consecuencia procedente dictar una resolución de expulsión como en la especie ocurrió ya que la misma se entiende no es necesaria si el intento de ingreso es por paso habilitado.
La Corte de Arica tiene en especial consideración el hecho que, habiéndose dictado una segunda resolución de expulsión por la Intendencia, la misma es del todo procedente, desde que por una parte no existe constancia de cuándo ni cómo el amparado ingresó nuevamente al territorio chileno después de abandonarlo el 29 de febrero de 2008 y de intentar ingresar el 2 de marzo de 2008, y por otra, ingresó al país con una prohibición emanada del primer decreto de expulsión vigente. Por ello, señala que no obstante el hecho de haber formulado la autoridad competente el correspondiente requerimiento en contra del amparado para enseguida, desistirse de él, extinguiéndose consecuencialmente la acción penal hecha valer y luego decretar su expulsión del país mediante la Resolución 938 requiere de una carga argumentativa superior a la meramente formal, como se observa en la expuesta en la decisión atacada. Con todo, añade la decisión, actualmente la segunda resolución también cumplió sus efectos debido a que el amparado abandonó el país el 23 de julio de 2019.
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