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Segunda Sala.

TC se pronunciará respecto del fondo de requerimiento de inaplicabilidad enviado por Corte de Punta Arenas respecto a recurso de técnico en enfermería que pide devolución de ahorros previsionales.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad de la contienda de competencia planteada, le corresponderá emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

23 de enero de 2020

El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad enviado por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas al Tribunal Constitucional, para que se pronuncie sobre la constitucionalidad del recurso de protección presentado por un técnico en enfermería de 60 años que solicita a AFP la devolución de sus ahorros previsionales. Cabe recordar que la sentencia sostiene que se formula requerimiento al Tribunal Constitucional para que establezca, si lo estima admisible, la inconstitucionalidad del Decreto Ley 3.500 especialmente sus artículos 23, 34 y 51, en cuanto los fondos de capitalización individual tienen como objeto exclusivo otorgar y administrar beneficios de este decreto ley y son parcialmente inembargables destinados exclusivamente a generar las prestaciones de pensión de vejez, invalidez y sobrevivencia, como también los ingresos de las administradoras de fondos de pensiones por concepto de prima o aporte de utilidades, en contravención a la Constitución Política de la República en cuanto los atributos inalienables del derecho de propiedad. Asimismo, la resolución establece que el procedimiento queda suspendido hasta que el Tribunal Constitucional decida, en primer lugar, si admite o no el requerimiento de inaplicabilidad.
La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento promovido. Además, confirió traslado por veinte días a la Cámara de Diputados, al Senado y al Presidente de la República, para que hagan llegar las observaciones que estime pertinente y presenten antecedentes. Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad de la contienda de competencia planteada, le corresponderá emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N°7548.

 

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