Por unanimidad.
CS revocó sentencia y acogió amparo contra Juzgado de Garantía de Puerto Montt que rechazó abonar a una condena tiempo que el amparado estuvo en prisión preventiva y luego absuelto por delito diverso.
Máximo Tribunal estimó que es procedente en virtud de los principios rectores del sistema procesal penal.

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Puerto Montt y acogió la acción de amparo deducida en contra del Juzgado de Garantía de la misma ciudad, por una persona que actualmente se encuentra cumpliendo condena por el delito de hurto, en la que se le rechazó la solicitud de abono de tiempo en la misma causa que el amparado estuvo en prisión preventiva entre el año 2014 y el año 2015, en la que terminó siendo absuelto de los cargos que se le imputaron en su oportunidad.
Respecto a los hechos, consta que el amparado fue condenado a la pena de 40 días de reclusión, la que está cumpliendo.
El máximo Tribunal expuso en su sentencia que la medida cautelar de prisión preventiva que sufrió el amparado ciertamente importa una privación de su libertad por un tiempo considerable, período que debe ser imputado al cumplimiento de la pena impuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 348 del código procesal penal y porque además si bien no existe una normativa expresa que permita tal abono, tampoco existe un impedimento legal para su proceder, atendiendo especialmente el espíritu de maximización de las garantías presentes en el cuerpo normativo previamente citado.
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