Conclusiones.
Abogado General del TJUE declara que las víctimas del naufragio pueden ejercitar ante tribunales italianos una acción por responsabilidad contra organizaciones certificadoras.
Más de mil personas fueron víctimas del naufragio en las aguas internacionales del Mar Rojo.

El 3 de febrero de 2006, más de mil personas fueron víctimas del naufragio del buque Al Salam Boccaccio en las aguas internaciones del Mar Rojo. El año 2013, los supervivientes y las familias de los fallecidos presentaron ante el Tribunal de Génova, Italia, una demanda solicitando que condenara a las organizaciones italianas Rina SpA y a Ente Registro Italiano Navale a la reparación de los daños patrimoniales y morales que habían sufrido; pues señalan que el naufragio tiene su origen en las operaciones de certificación y de clasificación del buque efectuadas por las certificadoras. Las demandadas sostienen que actuaron como delegadas de la República de Panamá, ya que ese país delegó en ellas las actividades de naturaleza técnica, como son las operaciones de clasificación y de certificación, por lo que invocan la inmunidad de jurisdicción. En este contexto, el Tribunale di Genova pregunta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) si debe abstenerse de conocer del litigio por razón de dicha excepción de inmunidad o si debe aplicar el Reglamento Bruselas I y declararse competente, habida cuenta del lugar del domicilio del demandado.
En sus conclusiones presentadas hoy, el Abogado General Maciej Szpunar considera, en primer lugar, que las cuestiones prejudiciales son admisibles aun cuando una de las partes invoque su inmunidad, ya que el Tribunal de Justicia se ve llamado a interpretar el Reglamento Bruselas I. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia, según la cual la inmunidad de jurisdicción de los Estados, reconocida por el derecho internacional, no es absoluta y se reconoce, en general, cuando el litigio versa sobre actos realizados en ejercicio del poder público.
El Abogado General señala que el derecho internacional no impide que los legisladores adopten normas de atribución de la competencia aplicables a los litigios en los que una de las partes puede prevalerse de la inmunidad de jurisdicción. Lo que exige el derecho Internacional es que la jurisdicción no se ejerza contra esa parte en contra de su voluntad. El Abogado General señala que el ámbito de aplicación del Reglamento Bruselas I se refiere a los litigios en materia civil y mercantil, con ciertas exclusiones las acciones que pretenden obtener la reparación de un daño entran, en principio, en el ámbito de aplicación del Reglamento «Bruselas I». Si el acto por el cual se exige la responsabilidad constituye una manifestación de poder público quedaría fuera de este, por lo que el Abogado General examina si las operaciones de clasificación y de certificación de un buque constituyen una manifestación de poder público. Pues bien, el hecho de que esas operaciones fueran delegadas por un Estado y efectuadas por cuenta y en interés de un Estado o realizadas en cumplimiento de las obligaciones internacionales de un Estado no implica necesariamente la existencia de una manifestación de poder público, por lo que no excluye la aplicación del Reglamento y sería el caso en análisis.
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