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CGR determinó que procede subrogación de cargos por personal a contrata con funciones directivas en el Instituto Nacional de Deportes de Chile.

El ente contralor sostuvo que oficio N° 5.038, de 2018, previno que quienes sirven empleos a contrata solo pueden ejercer o subrogar un cargo de jefatura cuando una norma legal así lo autorice.

24 de enero de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, la presidenta de la Asociación Nacional de Funcionarios del Instituto Nacional de Deportes de Chile (IND), denuncia nuevamente que el director nacional de esa entidad habría alterado el orden de subrogancia, previsto en el artículo 80 de la ley N° 18.834, con el objeto de proveer las jefaturas que indica, con funcionarios a contrata, debiendo haber sido ocupados por el personal de planta existente en las dependencias correspondientes.
Requerido su informe, dicho Instituto sostiene, en síntesis, que para efectos de cubrir las jefaturas del Departamento de Alto Rendimiento y de director ejecutivo del Centro de Alto Rendimiento, no se ha alterado el orden de subrogancia legal, sino que solo ha operado la subrogación contemplada en el mencionado artículo 80, al ser ocupados por los funcionarios de mayor grado, que en la especie correspondía a personal a contrata con funciones directivas encomendadas en base a la autorización efectuada a través de la ley N° 21.053. Asimismo, acerca de la denuncia de igual tenor efectuada por la recurrente, tratada en el oficio N° 5.038, de 2018, de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, manifiesta que operó el mismo modo de proveer dichos cargos en la anualidad que se alude.
Al respecto, el ente contralor indicó que en relación a las jefaturas en cuestión, se advierte que a través de las resoluciones exentas Nos RA N° 857/554/2018 y RA N° 857/555/2018, ambas de 7 de septiembre de 2018, se encomendaron a los funcionarios a contrata que indica las labores directivas de jefe subrogante de Departamento de Alto Rendimiento y de director ejecutivo subrogante del Centro de Alto Rendimiento, respectivamente, en atención a los grados de sus contrataciones, todo ello, en virtud de la autorización contenida en la glosa 04 de la Partida 26, Capítulo 02, Programa 01, de la ley N° 21.053 -de Presupuestos del Sector Público para el año 2018-, la cual establece que “El personal a contrata podrá desempeñar las funciones de carácter directivo que se le asignen o deleguen, mediante resolución fundada del jefe de servicio, en la que deberá precisarse las referidas funciones”. Al respecto, cabe hacer presente que la ley N° 21.125, de Presupuestos del Sector Público para el año 2019, reitera en iguales términos tal autorización.
Enseguida, el órgano fiscalizador sostuvo que, asimismo, en relación a lo informado por el IND, es útil consignar que el apuntado oficio N° 5.038, de 2018, previno que quienes sirven empleos a contrata solo pueden ejercer o subrogar un cargo de jefatura cuando una norma legal así lo autorice, y siempre que se les haya previamente delegado o asignado, a través de resolución fundada de la autoridad institucional, las anotadas funciones.
Finalmente Contraloría sostuvo que, de esta manera, acerca de la forma de provisión de las señaladas jefaturas no se advierten irregularidades, pues, según lo informado por el IND, respecto de aquellas solo ha operado el orden de subrogación previsto en el aludido artículo 80 de la ley N° 18.834, a través de funcionarios a contrata con grados superiores al resto del personal y con asignación de funciones directivas -dispuestas mediante el correspondiente acto administrativo de la autoridad facultada para ello-, a fin de que estos subroguen en dichas unidades, en base a la autorización contenida en la mencionada ley N° 21.053, no acompañándose antecedentes que desvirtúen lo manifestado por el IND en este punto.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº921-20.

 

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