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Primera Sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que obligaría a empresa a soportar económicamente una factura ideológicamente falsa.

La gestión pendiente incide en causa civil, seguida ante el Vigésimo primero Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, actualmente en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de apelación.

24 de enero de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la letra d), del artículo 5°, inciso primero de la Ley N° 19.983.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al requerimiento, específicamente a la expresión “material” que se contiene en la letra d) del inciso 1º del artículo 5° de la Ley N° 19.983.
La gestión pendiente incide en causa civil, seguida ante el Vigésimo primero Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, actualmente en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de apelación, en los que la requirente ha apelado la sentencia de primera instancia que rechazó la impugnación deducida en contra de la gestión preparatoria de notificación de copias de facturas cedidas a otra empresa.
La requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que viene a otorgar un privilegio injustificado a la empresa de factoring en perjuicio de la recurrente. Asimismo, considera vulnerado el debido proceso, puesto que priva, sin base ni justificación suficiente, a una parte de una defensa que es justa y pertinente. Finalmente, estima transgredido su derecho de propiedad, pues el precepto impugnado aparece como una regla que, sin justificación suficiente, y sin someterse (según se ha indicado), al ordenamiento institucional vigente, viene a disponer arbitrariamente del patrimonio de la requirente, obligándole a soportar económicamente (es decir, a financiar), una factura ideológicamente falsa, que no tiene sustento alguno que justifique realizar el pago.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8210-19.    

 

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