Remisión prejudicial.
TJUE determina que venta de libros electrónicos usados a través de Internet, es comunicación al público sujeta a la autorización del autor.
Las copias digitales intangibles de libros electrónicos no se deterioran con el uso, por lo que son sustitutos perfectos de las copias nuevas.

La Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Gran Sala del Tribunal de Justicia ha declarado que el hecho de proporcionar al público mediante descarga un libro electrónico para su uso permanente, está comprendido dentro del concepto de “comunicación al público” en el sentido de la Directiva 2001/29 sobre los derechos de autor.
Dos asociaciones que tienen por objeto la defensa de los intereses comunes de los editores neerlandeses, presentaron ante el rechtbank Den Haag (Tribunal de Primera Instancia de La Haya, Países Bajos) una demanda solicitando que se prohibiese, entre otros, a la sociedad Tom Kabinet poner libros electrónicos a disposición de los miembros de su Club de Lectura, creado por ésta en su sitio de Internet, o reproducirlos. Los recurrentes Nederlands Uitgeversverbond (NUV) y Groep Algemene Uitgevers (GAU), alegan que dichas actividades vulneran los derechos de autor de sus asociados sobre esos libros electrónicos. Sostienen que al poner a la venta libros electrónicos de segunda mano, Tom Kabinet está haciendo una comunicación al público no autorizada de dichos libros.
Tom Kabinet es una compañía que ofrece a través de su sitio web un mercado de compraventa de e-books usados, se defiende exponiendo que esas actividades pertenecen al ámbito del derecho de distribución, el que acorde a la Directiva está sujeto a la regla del agotamiento cuando el objeto en cuestión haya sido vendido en la Unión por el titular del derecho o con su consentimiento. Señala que, en virtud de esta regla, tras la venta de los libros electrónicos controvertidos, NUV y GAU ya no tienen el derecho exclusivo de autorizar o prohibir su distribución al público.
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