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CGR determinó que no procede incluir monto percibido por concepto de horas extraordinarias en renta protegida que sirve de base para calcular la planilla suplementaria del personal traspasado desde los departamentos de educación municipal a los servicios

El ente contralor sostuvo que las horas extraordinarias constituyen una remuneración permanente por su labor, lo que no ocurre en el caso de la especie.

25 de enero de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, unas funcionarias del Servicio Local de Educación Pública de Huasco -en adelante e indistintamente SLEP-, traspasadas desde el Departamento de Educación Municipal -DAEM- de Vallenar, en virtud de lo establecido en la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, solicitando un pronunciamiento respecto a la posibilidad de incorporar a la planilla suplementaria que les correspondería percibir, de acuerdo al artículo trigésimo octavo transitorio de esa normativa, el monto pagado por concepto de horas extraordinarias, en tanto se encontraban contratadas bajo las normas del Código del Trabajo en el DAEM de esa comuna.
Al respecto, el ente contralor indicó que, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que en la Municipalidad de Vallenar las recurrentes tenían una jornada ordinaria de trabajo de 44 horas semanales y que mensualmente se les pagaban 40 horas extraordinarias (que no consta fehacientemente que hayan realizado en forma efectiva), por lo que incluir dentro del cálculo de la renta protegida, el monto que recibían por horas extraordinarias, equivaldría a la retribución de una jornada promedio semanal de 54 horas.
Enseguida, el órgano fiscalizador sostuvo que, las interesadas citan los dictámenes N°s. 42.140, de 2009 y 11.925, de 2011, los que se pronuncian sobre el traspaso de funcionarios de los departamentos de salud municipal al sistema implantado por la ley N° 19.378, proceso que difiere del actual traspaso, puesto que los servidores que se desempeñan en el ámbito de la salud, por la naturaleza de sus funciones realizan trabajos extraordinarios y en horarios inhábiles de forma sistemática, por lo que las horas extraordinarias constituyen una remuneración permanente por su labor, lo que no ocurre en el caso de la especie.
A continuación, el dictamen aduce que, en este sentido, corresponde señalar, sin desconocer el carácter de remuneración de las horas extraordinarias, que incluir el pago de éstas en el cálculo de la renta protegida por la planilla suplementaria, produciría un aumento en las remuneraciones de las recurrentes, toda vez que se les aseguraría mensualmente, aun cuando no realizaran sobretiempo alguno, una suma de dinero que incluye la realización de trabajos fuera de su jornada ordinaria de trabajo, lo que no resulta procedente.
Finalmente Contraloría sostuvo que, así, atendido que las horas extraordinarias constituyeron una remuneración de carácter no permanente para las funcionarias recurrentes, traspasadas desde el departamento de educación municipal al SLEP, no procede que se incluyan en la determinación de la renta protegida, a fin de efectuar el cálculo del monto que les correspondería como planilla suplementaria.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº1902-20.

 

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