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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que acogió protección contra de Instituto Profesional y la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores por revocación de crédito CAE inicialmente aprobado.

La Corte de Puerto Montt señaló que la decisión de la Administradora del Crédito Universitario con Aval del Estado, de revocar la aprobación inicial del CAE de la recurrente, en razón de haber supuestamente ésta última excedido el plazo máximo de financiamiento, no se ajustó a la ley.

25 de enero de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Puerto Montt que, acogió el recurso de protección deducido en contra del Instituto Profesional AIEP y la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores por la revocación de un crédito CAE que estaba aprobado inicialmente y el cobro del mismo.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Instituto Profesional AIEP y la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores por haber cobrado la primera recurrida el monto del crédito CAE, ya que el mismo fue reversado y desconociendo así el acuerdo de pago a que llegó con el recurrente.

El recurrente estimó vulnerados sus derechos establecidos en los numerales 2 y 24 de la Constitución Política de la República.

La sentencia de la Corte de Puerto Montt señaló que, es parecer de estos sentenciadores, en mérito de lo expuesto, que la decisión de la recurrida, a saber, la Comisión Administradora del Crédito Universitario con Aval del Estado, de revocar la aprobación inicial del CAE de la recurrente, en razón de haber supuestamente ésta última excedido el plazo máximo de financiamiento, no se ajustó a la ley, en particular a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 20.027, y al artículo 34 de su Reglamento, desde que el plazo de dos años de carrera, más uno adicional, aplicable en la especie, es solo una referencia de los montos máximos comprometidos a título de financiamiento de educación superior, es decir, es una regla de determinación de la cuantía máxima o limite que se puede optar a financiar con aval del Estado, pero tal plazo no es en sí un periodo o plazo fatal dentro del cual puede el estudiante optar al CAE, sino que es la referencia temporal para acotar a un valor específico del crédito que se puede financiar en la forma dispuesta por la Ley 20.027, de tal modo que la recurrente al haber hecho uso del CAE en solo dos períodos, años 2017 y 2018, respectivamente, le quedaba aún vigente, un tercer año, en atención a la carrera técnica cuyos estudio se encuentra cursando.

El fallo agregó que, respecto de lo actuado por la recurrida Instituto Profesional AIEP, quien habiendo celebrado con la recurrente el correspondiente contrato de prestación de servicios de estudios, en que pactó una forma particular de pago de la respectiva matrícula y/o arancel de estudios, para luego dejar sin efecto tal forma de pago, en forma unilateral, ilegal y errada, conforme se expuso precedentemente, faltando a la debida actuación de común acuerdo, que la ley contractual le imponía en este caso, por aplicación del artículo 1545 del Código Civil, e infringiendo, incluso, en su obrar el principio de los actos propios al haber sido aquella quien debía contar con la información cierta y actual del estado de otorgamiento del crédito CAE de la recurrente. Razones por las que se acogió el recurso de protección.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de las sentencias Corte Suprema Rol N° 33873- 2019Corte de Apelaciones de Puerto Montt Rol N° 1793-2019

 

 

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