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Por unanimidad.

Corte Suprema confirmó sentencia que rechazo protección en contra de Azul Azul S.A. por prohibición a recurrentes de asistir a estadios

La Corte de Santiago señaló que no fue ni ilegal ni arbitrario el acto reclamado.

26 de enero de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó el recurso de protección deducido en contra de la concesionaria del Club Universidad de Chile, Azul Azul S.A., por la prohibición a los recurrente de ingresar a los estadios .

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de Azul Azul S.A. por la prohibición de ingresar a los estadios hasta el 11 de abril de 2026, aunque los recurrentes señalan supuestamente no haber recibido ningún tipo de notificación por infracción.

Los recurrentes estimaron vulnerada su garantía del artículo 19 numeral 3 de la Constitución.

En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago manifestó que, los hechos que se reprochó a los actores constan en el parte denuncia de la 33ª. Comisaría de Ñuñoa de Carabineros de Chile, en el cual se consignó, a su vez, la existencia de cámaras de seguridad en el recinto, las cuales permitieron detectar la presencia de dos individuos que portaban en sus mochilas elementos sospechosos. Tal fundamento, unido a la circunstancia de haber sido encontrados en horas de la noche antes de un partido cuando el estadio estaba cerrado al público, permitieron presumir la existencia de un riesgo o amenaza a la seguridad con que debía desarrollarse el espectáculo del día siguiente, constituyendo la justificación razonable a que aludió la ley, por lo que el ejercicio del derecho de admisión en este caso, no puede considerarse arbitrario.

El fallo agregó inmediatamente que, no siendo ilegal ni arbitrario el acto reclamado, resultó innecesario referirse a la garantía constitucional cuyo ejercicio legítimo se dice perturbado o amenazado, sin perjuicio de lo cual cabe dejar consignado que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento, se dictó el Protocolo al que se aludió precedentemente, que contiene el procedimiento de aplicación e información del derecho de admisión, la forma de notificación de las decisiones, los canales de consulta y, en especial, el modo de reclamar de ellas y obtener el alzamiento de la prohibición, tanto por controvertirse la causal de aplicación como por el cumplimiento del plazo, mereciendo destacarse que entre las causales que hacen obligatorio el  alzamiento se consagró expresamente la de haber sido absuelto o sobreseído por un tribunal respecto de los hechos que se le imputaban. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la sentencias de la Corte Suprema Rol N° 26990-2019Corte de Apelaciones de San Miguel Rol N° 4157-2019

 

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