Diario Constitucional

Por unanimidad.

CS confirmó fallo que rechazó amparo en contra de Sexto Juzgado de Garantía de Santiago que revocó pena sustitutiva.

La Corte señala que los antecedentes y el petitorio del recurso son ajenos a los supuestos y fines de la acción de amparo.

Por Redacción·26 de enero de 2020·3 min de lectura
CS confirmó fallo que rechazó amparo en contra de Sexto Juzgado de Garantía de Santiago que revocó pena sustitutiva.
Referencial

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó recurso de amparo deducido por condenado en contra de Sexto Juzgado de Garantía de Santiago. El amparado señala que el día 5 de junio de 2013 es condenado a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio por el delito de robo en lugar habitado y se le otorgó la pena sustitutiva de reclusión parcial en su modalidad de nocturna domiciliaria. Con fecha 1 de agosto 2019, en audiencia de la Ley 18.216 sobre Penas Sustitutivas para discutir eventual revocación, la defensa solicita informe de salidas del país a Policía Internacional para discutir eventual prescripción o media prescripción de la pena. El tribunal da inicio a audiencia como audiencia de prescripción de la pena y la defensa pide se fije audiencia de la Ley 18.216 y prescripción, atendido que la audiencia tenía solo por objeto discutir la prescripción y falta el informe de Policía Internacional para ver sus entradas y salidas del país.

En una nueva audiencia, sin el informe de salidas del país, se señala que el centro de reinserción informa que el imputado jamás se presentó a cumplir la pena. En una audiencia posterior, el juez señala que no obstante no haberse recepcionado el informe de Policía Internacional, se está en una etapa de cumplimiento y que el informe sería irrelevante, porque el imputado estando bajo el alero de pena sustitutiva comete nuevo delito, no solo uno, sino dos veces y por tanto por el solo ministerio de la ley como dice la Ley 18.216 debe revocarse la pena sustitutiva y dar cumplimiento efectivo.

El recurrido señala en su informe que Gendarmería de Chile solicitó pronunciamiento jurisdiccional acerca de una posible revocación de una pena sustitutiva pendiente de cumplimiento por una condena posterior. No advierte ilegalidad que sirva de fundamento a una acción de amparo por cuanto se asiló en norma legal expresa, esto es, el artículo 27 de la Ley 18.216.

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