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Plan Regulador Metropolitano de Santiago.

CGR determinó que corresponde que SEREMI de Vivienda y Urbanismo se pronuncie sobre el fondo de denuncia de proyecto de ampliación del Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago.

El ente contralor sostuvo que SEREMI deberá revisar la situación planteada y dar una respuesta directa al recurrente, debidamente fundada y detallada, pronunciándose sobre el fondo del asunto.

27 de enero de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, un particular denunciando que el proyecto de ampliación del Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago, a su juicio, se emplazaría en terrenos afectos a declaratoria de utilidad pública correspondiente a la vía “T21P Costanera Norte Río Mapocho” prevista en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), sancionado por la resolución N° 20, de 1994, del pertinente Gobierno Regional.
Expresa, en síntesis, que la situación descrita previamente supondría una falta de coordinación entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas (DGC) y la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI), lo cual incidiría en el incumplimiento de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y del PRMS, por parte de la sociedad concesionaria.
Al respecto, el ente contralor indicó que, en lo que concierne, que la Dirección de Obras de la Municipalidad de Pudahuel mediante el permiso de edificación N° 2, de 2019, aprobó a la Sociedad Concesionaria Nueva Pudahuel S.A. -titular del referido contrato de concesión-, la construcción de una obra nueva en el lote 6, terreno rural, consistente en tres edificios, lote que se encontraría afectado parcialmente por la aludida vía.
Enseguida, el órgano fiscalizador sostuvo que, ahora bien, del análisis de la normativa, fluye que no obstante haber caducado la declaratoria de utilidad pública para el tramo rural de la vía en comento, aquella situación fue posteriormente revertida por el artículo transitorio de la apuntada ley N° 20.791, por lo que es dable sostener que tal afectación de la mencionada vía “T21P Costanera Norte Río Mapocho” se encuentra actualmente vigente. Sin embargo, en la especie, atendida la escala del aludido plano RM-PRM-92-1A1 -1:50.000- no es posible determinar con exactitud la ubicación y trazado de la indicada calle, asunto que conforme al artículo 4 de la LGUC -que faculta a las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo para interpretar las disposiciones de los instrumentos de planificación territorial-, corresponde que sea definido por la SEREMI.
Finalmente Contraloría sostuvo que, en mérito de lo expuesto, la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo deberá revisar la situación planteada y dar una respuesta directa al recurrente, debidamente fundada y detallada, pronunciándose sobre el fondo del asunto, y dando cuenta de dicha circunstancia a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de este organismo de control, en el plazo de 20 días hábiles contado desde la recepción del presente dictamen.

Vea texto íntegro del Dictamen Nº1329-20.

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