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Tutela judicial efectiva.

TC español rechazó recurso de amparo interpuesto por expresidenta del Parlamento de Cataluña contra sentencia que decretó su prisión provisional.

La Magistratura constitucional española sostuvo que no se ha vulnerado su derecho a la libertad personal ni a la tutela judicial efectiva porque las resoluciones impugnadas se fundamentan en un fin constitucionalmente legítimo ?evitar el riesgo de fuga-.

27 de enero de 2020

El TC español rechazó el recurso de amparo presentado por la Sra. Forcadell contra el auto de 23 de marzo de 2018 del magistrado instructor, que decretó su prisión provisional, comunicada y sin fianza, y el auto de 17 de mayo de 2018 de la Sala de Recursos de la Sala Penal del Tribunal Supremo que desestimó íntegramente su recurso de apelación.
Al respecto, la Magistratura Constitucional española indicó que no se ha vulnerado su derecho a la libertad personal ni a la tutela judicial efectiva porque las resoluciones impugnadas se fundamentan en un fin constitucionalmente legítimo –evitar el riesgo de fuga- y que dicho juicio se formula sobre la base de un conjunto de circunstancias concurrentes en el caso como la proximidad del juicio oral, la confirmación o firmeza del procesamiento, naturaleza del delito y gravedad de la pena.
En este sentido el Tribunal Constitucional español sostuvo que en relación con la vulneración de dicho derecho por falta de imparcialidad objetiva del juez instructor, el Tribunal aclara que mera convocatoria de la audiencia de los arts. 539 y 505 LECrim no supone más que el ejercicio de un poder de tramitación procesal que es inherente a la condición de director del procedimiento de investigación. Tal posición directiva -impulsora de los distintos trámites e incidentes- corresponde, en la legislación vigente en España, a la figura del juez de instrucción”. Es claro que “el procedimiento investigador que nos ocupa había experimentado un salto cualitativo con la formalización de la imputación judicial a través del auto de procesamiento.
Enseguida, el fallo expresa que en cuanto a la queja formulada por la recurrente de que sus circunstancias personales y familiares no han sido tomadas en consideración, la sentencia se remite al Auto de 17 de mayo de 2018, en el que se afirmaba que no tienen relevancia suficiente como para enervar el riesgo de fuga, dada la acreditada facilidad con la que se puede cambiar de domicilio familiar en el ámbito de la Unión Europea gracias al auxilio de la estructura internacional de apoyo con el que cuentan los procesados.
A continuación, el Pleno del TC indicó que, asimismo, se desestima la posible vulneración del art. 17 de la CE en relación con los derechos a la libertad ideológica, la libertad de expresión y participación y representación política.
Finslmente, la sentencia subraya que la valoración provisional que realizan los órganos judiciales en las resoluciones recurridas es que tales actuaciones, como parte de un plan conjunto y preconcebido en el que cada procesado cumplía el rol que le había sido asignado previamente para lograr sus fines delictivos, no suponían ejercicio legítimo de derecho alguno, pues no existen los derechos absolutos e ilimitados, sino que constituían actos de instrumentalización criminal de las instituciones públicas.

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

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