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EUNACOM.

CGR determinó que resulta procedente la homologación del internado efectuado por médico titulado en Colombia con la parte práctica del Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina.

El ente contralor adujo que corresponde admitir la homologación de los internados o prácticas realizados por las personas interesadas dentro de los programas de estudios de medicina impartidos por universidades extranjeras, cuando existen acuerdos entre Chile y otro Estado.

28 de enero de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, un ciudadano de nacionalidad colombiana solicitando un pronunciamiento en el cual se declare que corresponde homologar la parte práctica del Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (EUNACOM) que debe rendirse para acceder a los cargos y demás fines señalados en la ley N° 20.261, con el internado práctico que él realizó para obtener su título de médico y cirujano conferido por la Universidad Metropolitana de Barranquilla, el que fue reconocido e inscrito en el registro que lleva el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, en virtud de la Convención sobre canje de títulos celebrada con el Gobierno de Colombia, aprobada por la ley N° 3.860.
Al respecto, el ente contralor indicó que, conforme al criterio sustentado en el dictamen N° 19.401, de 2019, que invoca el recurrente, corresponde admitir la homologación de los internados o prácticas realizados por las personas interesadas dentro de los programas de estudios de medicina impartidos por universidades extranjeras, cuando existen acuerdos entre Chile y otro Estado sobre validez de los títulos y ejercicio profesional en el territorio de los que los suscriben, que permiten ejercer en nuestro país la profesión u oficio para los cuales estuvieren habilitados por un título o diploma válidamente otorgados en el país de origen, sin otros requisitos que la visación del agente diplomático o consular de ese país y el registro de los mismos en el Ministerio de Relaciones Exteriores, en las condiciones que señala.
Enseguida, el órgano fiscalizador sostuvo que, los colombianos, cuyos títulos se encuentren debidamente inscritos en el registro que lleva el citado ministerio, al igual que los ciudadanos uruguayos tratándose del convenio a que se refiere el dictamen invocado, pueden ejercer en Chile la profesión u oficio para los cuales estén habilitados por un título o diploma, emitido por la autoridad competente de su país, sin que al efecto sea necesario que se sujeten a un proceso de reconocimiento, revalidación o convalidación de sus conocimientos ante la Universidad de Chile.
Finalmente, el dictamen explica que, por consiguiente, aplicando el predicamento de esa jurisprudencia, en virtud de lo previsto en el artículo 14, inciso tercero, del citado decreto N° 8, de 2009, del Ministerio de Salud, en relación con el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación, y lo ordenado en el antedicho acuerdo internacional, el recurrente tiene derecho a solicitar a la Asociación Chilena de Facultades de Medicina (ASOFAMECH), la homologación de la evaluación que obtuvo en el internado práctico que él realizó para obtener su título profesional en Colombia, con la fase práctica del EUNACOM.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº1898-20.

 

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