Por unanimidad.
CS confirma sentencia que rechazó protección de inmobiliaria en contra de otra inmobiliaria por cambiar el cierre de acceso pasaje de dominio particular sin su consentimiento.
Corte de Valparaíso estimó que no existe un derecho indubitado que lo habilite para solicitar tal acción.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó protección deducida por inmobiliaria Golondrinas de Reñaca Limitada, en contra de Comunidad Edificio Plaza México e Inmobiliaria Numancia Limitada, a quienes denunció por realizar un nuevo cierre a pasaje privado que colinda con su propiedad.
La sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso señaló que, de los antecedentes que obran en la causa se desprende que la actora, mantiene una puerta de su propiedad que limita con dicho pasaje y que además posee una servidumbre de paso inscrita por el dueño anterior, que fue una refinería de azúcar que quebró en el año 1981.
Añade la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que en atención a que la recurrente no cuenta con propiedad respecto al citado pasaje, no se encuentra en la hipótesis de mantener un derecho indubitado como requiere una acción de naturaleza cautelar, pues lo que se pretende es la declaración de un derecho y presupuestos ajenos a lo contemplado en la acción de protección, razón por la cual se rechazó el recurso intentado.
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