Diario Constitucional

Sentencia.

TJUE señala que Italia debe velar que los organismos públicos respeten plazos de pago no superiores a 60 días.

Tanto en relaciones comerciales con otros organismos públicos como con privados.

Por Redacción·29 de enero de 2020·3 min de lectura
TJUE señala que Italia debe velar que los organismos públicos respeten plazos de pago no superiores a 60 días.
Referencial

En la sentencia Comisión Italia, Directiva de lucha contra la morosidad, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en formación de Gran Sala, ha declarado que Italia ha infringido la Directiva 2011/7/UE, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, al no haber velado por que sus poderes públicos, cuando son deudores en tales operaciones, observen efectivamente plazos de pago que no superen 30 o 60 días naturales, tal como establece el artículo 4, apartados 3 y 4, de esta Directiva

A raíz de una serie de quejas de agentes económicos y asociaciones de agentes económicos italianos que denunciaban la morosidad sistemática de los poderes públicos italianos en el pago de las facturas generadas en sus operaciones comerciales con empresas privadas, la Comisión interpuso un recurso por incumplimiento ante el Tribunal de Justicia

En su defensa, Italia aduce que la Directiva 2011/7 únicamente obliga a los Estados miembros a garantizar, en su legislación de transposición de esta Directiva y en los contratos relativos a operaciones comerciales en las que el deudor sea uno de sus poderes públicos, plazos máximos de pago conformes con la Directiva y a establecer el derecho de los acreedores a percibir intereses de demora y una compensación por los costes de cobro en el supuesto de inobservancia de esos plazos. Señala que estas disposiciones no exigen a los Estados miembros que aseguren la observancia efectiva, en cualquier circunstancia, de tales plazos por parte de sus poderes públicos. El TJUE ha comenzado desestimando esta alegación, al considerar que la Directiva 2011/7 exige igualmente que los Estados miembros velen por que sus poderes públicos observen efectivamente los plazos de pago contemplados en él. En particular, ha señalado que, habida cuenta del gran número de operaciones comerciales en las que los poderes públicos son deudores de empresas y de los gastos y dificultades que entraña para estas la morosidad de aquellos, la intención del legislador de la Unión era imponer a los Estados miembros mayores obligaciones en relación con las operaciones entre empresas y poderes públicos.

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