Debido Proceso.
TC del Perú rechazó recurso de agravio constitucional por supuesta vulneración a la debida motivación de resoluciones judiciales.
El Tribunal Constitucional peruano señalo que, el presente caso no se vulneró el derecho fundamental a la debida motivación de las resoluciones.

El Tribunal Constitucional de Perú rechazó un recurso de agravio constitucional deducido en contra la resolución que declaró infundada la demanda de autos, expedida por la Segunda Sala Penal con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, por la vulneración del derecho fundamental al debido proceso, específicamente en su variante a la debida motivación de las resoluciones judiciales.
En su sentencia, el máximo Tribunal peruano señaló que, ha dejado establecido, a través de su jurisprudencia (Expediente 1480-2006-PA/TC), que "el derecho a la debida motivación de las resoluciones importa que los jueces, al absolver las causas, expresen las razones o justificaciones objetivas que los lleven a tomar una determinada decisión. Esas razones, (…) deben provenir no sólo del ordenamiento jurídico vigente y aplicable al caso, sino de los propios hechos debidamente acreditados en el trámite del proceso. Sin embargo, la tutela del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales no debe ni puede servir de pretexto para someter a un nuevo examen las cuestiones de fondo ya decididas por los jueces ordinarios".
El Tribunal Constitucional peruano indicó que, se entiende que la resolución suprema al declarar no haber nulidad en la pena máxima impuesta al recurrente contemplada para el delito de robo agravado por el cual se le condenó (cadena perpetua), confirmó los términos de la sentencia emitida en primera instancia, que obra en autos de fojas 7 a 16, en la que se desarrollan los fundamentos por los cuales se le impuso dicha pena.
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